La Xunta, condenada por negar visitas a una mujer que murió de cáncer por tener Covid-19

La paciente, con un cáncer terminal, no pudo ver a su marido y a sus tres hijos durante cuatro de sus últimos días de vida en enero de 2022 por estas restricciones
Imagen de archivo del Hospital Álvaro Cunqueiro de Vigo | ÁREA SANITARIA DE VIGO
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El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Vigo ha condenado a la Consellería de Sanidade a indemnizar con 16.000 euros a los tres hijos y al marido de una mujer que falleció en el Hospital Álvaro Cunqueiro tras negárseles la posibilidad de visitarla en sus últimos días de vida. La paciente, diagnosticada con cáncer terminal en estadio IV, dio positivo en Covid-19 durante su ingreso, entre el 20 de enero y el 1 de febrero de 2022, lo que llevó a la aplicación de restricciones sanitarias que impidieron la presencia de sus familiares.

La magistrada ha considerado acreditado el daño moral sufrido por la familia, que solicitó desde el primer momento poder acompañarla en sus momentos finales. En la sentencia, se destaca que, pese a ser conocedores del estado crítico de la paciente, no pudieron brindarle apoyo ni despedirse adecuadamente de ella.

Restricciones injustificadas

Si bien la jueza reconoce que el acompañamiento no podía autorizarse desde el ingreso en urgencias, sí considera que debería haberse permitido una vez que quedó claro que la paciente estaba en fase terminal. Según la sentencia, estos indicios eran evidentes desde el 25 de enero, pero la familia no pudo verla hasta el 29, privándolos de cuatro días fundamentales para su despedida.

Por su parte, la Consellería de Sanidade argumentó que la prohibición de visitas respondía al cumplimiento de los protocolos sanitarios vigentes en ese momento, permitiendo el acceso solo cuando se confirmó el inminente fallecimiento. No obstante, la jueza concluye que la Administración actuó de manera indebida, ya que el protocolo ya permitía visitas a pacientes con Covid-19 en fase terminal.

Además, la sentencia subraya que desde el 24 de enero los informes médicos señalaban que la paciente estaba en un estado de consciencia muy reducido y somnolencia profunda, lo que indicaba que el final era inminente. A pesar de ello, los facultativos no autorizaron las visitas hasta dos días antes de su fallecimiento, cuando ya estaba recibiendo morfina y apenas tenía consciencia.

Falta de proporcionalidad en las restricciones

La jueza también destaca que, en enero de 2022, la situación sanitaria no justificaba restricciones tan severas, especialmente cuando poco después, el 14 de febrero de ese mismo año, se aprobó un nuevo protocolo que flexibilizaba las medidas de prevención.

Al impedir que la familia pudiera acompañar a la paciente en sus últimos días con plena consciencia, la Administración vulneró su derecho a una despedida digna. Por ello, la jueza considera que hubo una actuación antijurídica y dicta la condena contra la Xunta, cuya sentencia es firme y no admite recurso de apelación.

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