El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha ordenado a Ilunion CEE Outsourcing que readmita a una trabajadora cuyo contrato no renovó tras declararla «no apta» en un reconocimiento médico. El tribunal considera que la empresa discriminó por razón de discapacidad y le impone el pago de los salarios dejados de cobrar, además de una indemnización de 7.501 euros por daños morales.
La mujer trabajó durante dos años en instalaciones de ADIF en Vigo mediante un contrato temporal para personas con discapacidad. Cumplió con sus funciones sin recibir ninguna queja. Pese a ello, Ilunion le comunicó la baja un día antes de que finalizase el contrato, justo después de someterla a una revisión médica externa. Un informe anterior la consideró «apta», pero el segundo, corregido, cambió el resultado a «no apta».
El TSXG ve claros indicios de trato discriminatorio. Señala que la empresa actuó con urgencia, cesó a otras cinco personas en condiciones similares y prescindió de dos de ellas antes de conocer el resultado del reconocimiento. Los magistrados afirman que «los exámenes médicos no eran más que una mera cobertura dando halo de objetividad sobre la decisión de no renovación».
Ilunion defendió que no prorrogar un contrato entra dentro de su libertad como empresa. El tribunal rechaza ese argumento. Recuerda que «una decisión empresarial legalmente acausal […] no excluye la discriminación o lesión de derechos fundamentales». También critica que la empresa no ofreciera ningún ajuste razonable al puesto de trabajo, a pesar de conocer desde el principio la discapacidad de la empleada.
El TSXG insiste en que una empresa que se presenta como centro especial de empleo debe actuar «con ejemplaridad» y no castigar a sus trabajadoras por circunstancias que forman parte de su compromiso laboral. Según el fallo, Ilunion no consiguió desmontar los indicios de discriminación ni justificar de forma objetiva su decisión.
La sentencia todavía permite recurso ante el Tribunal Supremo.