La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a 28 años de cárcel a Roger Serafín Rodríguez por la agresión sexual y asesinato de Elisa Abruñedo el 1 de septiembre de 2013 en el municipio coruñés de Cabanas. La sentencia, dictada por la sección segunda en consonancia con el veredicto del Tribunal del Jurado, también impone al condenado el pago de 150.000 y 110.000 euros en concepto de indemnización a los dos hijos de la víctima.
Según los hechos recogidos en la resolución judicial, el acusado se encontraba conduciendo hacia Fene cuando, entre las 20:45 y las 21:00 horas, vio a la víctima caminando por las inmediaciones de su domicilio. Tras divisarla, aparcó su coche de forma indebida en un camino vecinal y se dirigió hacia ella. La abordó por la espalda, la sujetó con fuerza y la golpeó en la mandíbula antes de arrastrarla unos 17 metros hacia una zona de vegetación, con el objetivo de evitar ser visto.
Una vez en el lugar apartado, el agresor la arrojó al suelo y la violó. Acto seguido, y con la intención de acabar con su vida, apuñaló a la mujer tres veces mientras esta se encontraba aturdida y sin capacidad de defenderse. Las heridas, infligidas con un arma blanca de unos 9 centímetros, alcanzaron órganos vitales como el corazón y el pulmón, provocando una hemorragia fatal. El acusado huyó del lugar campo a través hasta llegar a su vehículo. No fue detenido hasta el 17 de octubre de 2023, más de diez años después del crimen.
El magistrado presidente destaca en la sentencia que el Jurado apreció la intención clara de matar, dada la gravedad y localización de las heridas. También se reconoció la existencia de alevosía, calificando así el homicidio como asesinato: la víctima fue atacada de manera repentina, en una zona poco transitada y sin posibilidad de defensa. No presentaba lesiones en las manos, lo que indica que no pudo resistirse a las puñaladas.
Asimismo, el tribunal valoró la clara superioridad del agresor, tanto por portar un arma como por su complexión física, siendo una persona alta y corpulenta frente a la víctima, de 1,60 metros de estatura. Esta diferencia refuerza el carácter sorpresivo y violento de la agresión, encuadrándola en lo que se conoce como “alevosía súbita o sorpresiva”.
La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.