El TSXG anula el presupuesto de personal del Concello de Ferrol por no haber sido negociado con los sindicatos

El alto tribunal gallego estima el recurso presentado por la CIG y concluye que el Concello aprobó el capítulo de personal de los presupuestos de 2025 sin la negociación colectiva exigida por ley
El alcade de Ferrol, José Manuel Rey Varela | CONCELLO DE FERROL
El alcade de Ferrol, José Manuel Rey Varela tras la Xunta de Goberno Local | CONCELLO DE FERROL

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha anulado el presupuesto municipal de Ferrol para 2025 en lo relativo al capítulo I de gastos de personal y la plantilla del Concello, al considerar que el gobierno local aprobó ambos documentos sin una negociación real con los representantes sindicales. La resolución, dictada el 9 de octubre por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (sentencia 347/2025), estima el recurso presentado por la Confederación Intersindical Galega (CIG) contra el acuerdo plenario del 13 de enero de 2025 que había dado luz verde a las cuentas municipales y a la relación de puestos de trabajo.

El fallo, con ponencia del magistrado Juan Carlos Fernández López, ordena la anulación del capítulo I del presupuesto y de la plantilla de personal, e impone al Concello el pago de hasta 1.500 euros en costas procesales. El tribunal corrige así una práctica que ha marcado buena parte del actual mandato: la de aprobar las decisiones sin margen de negociación, una forma de gobernar que la oposición y los sindicatos identifican desde hace tiempo con el “rodillo” de Rey Varela. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

Una aprobación sin debate

El origen del litigio se remonta al 7 de noviembre de 2024, cuando la Concejalía de Recursos Humanos convocó a los sindicatos a una mesa general de negociación para tratar cuatro puntos, entre ellos la dación de cuenta del capítulo I del presupuesto de 2025. En el acta de aquella reunión, la CIG solicitó que se incorporasen determinadas partidas en ese capítulo y pidió que el Concello procediese a una negociación de buena fe.

A pesar de esa petición, el procedimiento siguió adelante sin modificaciones sustanciales. La corporación local continuó tramitando el presupuesto, elaborando las memorias e informes preceptivos y resolviendo las alegaciones presentadas, entre ellas la de la CIG. Finalmente, el pleno del 13 de enero de 2025 aprobó de forma definitiva tanto el presupuesto como la plantilla.

La organización sindical recurrió el acuerdo al entender que el Concello había prescindido totalmente del procedimiento legalmente establecido, ya que la negociación no se limitaba a informar, sino que debía incluir un intercambio real sobre las condiciones de personal y las partidas que afectan a las retribuciones, la política de contratación o la relación de puestos de trabajo. Según la demanda, el gobierno local vulneró los artículos 33, 36 y 37 del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), el artículo 153.1 de la Ley de Empleo Público de Galicia, el artículo 28 de la Constitución y los artículos 6.3.c), 7.1 y 7.2 de la Ley Orgánica de Libertad Sindical, lo que determinaba la nulidad radical del acuerdo plenario.

La defensa del Concello

El Ayuntamiento de Ferrol sostuvo que no existía obligación de negociación previa sobre el contenido de la plantilla, ya que ésta “se limita a consignar el importe que arroja, sin que afecte o modifique las condiciones de trabajo ni las retribuciones del personal”. Añadió que sí hubo diálogo con los sindicatos en diversas reuniones celebradas los días 29 de mayo, 19 de junio y 9 de septiembre de 2024, y que el presupuesto se aprobó “con arreglo a los trámites legalmente establecidos”, en ejercicio de la potestad de autoorganización del Concello y con respeto a los principios de legalidad, publicidad y transparencia.

Sin embargo, el tribunal no comparte esa visión. En su razonamiento, recuerda que el presupuesto de una corporación local tiene naturaleza normativa y que, aunque la aprobación formal del documento se ajustase a los plazos y procedimientos de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, eso no exime al Concello de cumplir con la obligación de negociar los créditos de personal.

La negociación que no fue

El TSXG entra de lleno en el fondo del asunto: si existió o no una negociación real. Según la Sala, “la mera dación de cuenta del contenido del capítulo presupuestario de gastos de personal no constituye negociación”, ya que lo que la ley impone es “un debate auténtico y verdadero”, aunque no necesariamente con acuerdo final.

El tribunal constata que las reuniones señaladas por el Concello no cumplían ese requisito. En las actas del 29 de mayo y 19 de junio de 2024, se trataron temas “ajenos al capítulo I del presupuesto venidero”, como cuestiones orgánicas o modificaciones de la relación de puestos de trabajo. En la sesión del 14 de noviembre de 2024, sí se abordó ese capítulo, pero —según la propia acta— la concejala de Recursos Humanos se limitó a exponer su contenido y a preguntar a los asistentes si tenían “algo que comentar”, lo que derivó únicamente en “reproches” por parte de los sindicatos.

Para el tribunal, esa actuación no cumple el estándar de negociación de buena fe exigido por el artículo 33 del EBEP y la jurisprudencia del Tribunal Supremo. “El presupuesto se aprobó sin debate ni negociación efectiva sobre los gastos de personal”, concluye la sentencia, lo que implica una lesión del contenido esencial del derecho de libertad sindical.

Una nulidad con antecedentes

La resolución del TSXG se apoya en una línea jurisprudencial consolidada, tanto del Tribunal Supremo como del propio alto tribunal gallego. Cita expresamente las sentencias del Supremo de 21 de marzo de 2002, 8 de noviembre de 2002 y 14 de septiembre de 2004, así como otra de la Sala gallega de 3 de julio de 2013, dictada en un caso idéntico y con las mismas partes litigantes. En aquella ocasión, también se anuló el presupuesto municipal de Ferrol por falta de negociación sindical.

El tribunal recuerda que la obligación de negociar no impone alcanzar un acuerdo, pero sí exige que el proceso sea “auténtico y verdadero”. En caso contrario, el procedimiento incurre en un defecto insubsanable que justifica su nulidad.

Esa falta de diálogo, señala la Sala, no solo vulnera la normativa de función pública, sino que afecta directamente al derecho fundamental de libertad sindical, protegido por la Constitución.

Consecuencias para el gobierno local

El fallo judicial deja al gobierno de José Manuel Rey Varela ante una situación administrativa compleja. La anulación del capítulo I y de la plantilla implica que el Concello deberá rehacer ambos documentos y abrir una nueva negociación formal con los sindicatos antes de volver a llevarlos al pleno para su aprobación.

Hasta que eso ocurra, el Ayuntamiento tendrá que funcionar con el presupuesto prorrogado del ejercicio anterior, lo que puede condicionar decisiones sobre contratación, promociones internas o subidas salariales previstas para 2025.

El TSXG impone además al Concello el pago de las costas judiciales hasta un máximo de 1.500 euros, al ser la parte vencida en el procedimiento.

Aunque el fallo puede ser recurrido ante el Supremo, su efecto inmediato obliga al equipo de gobierno a replantear todo el proceso presupuestario y a retomar la negociación con la representación sindical.

Una advertencia reiterada

La sentencia subraya una cuestión que ya había sido advertida años atrás: el presupuesto municipal no puede aprobarse ignorando la negociación colectiva. La CIG ya había llevado al Concello de Ferrol ante los tribunales en 2012 por el mismo motivo, y el resultado fue idéntico. Doce años después, el TSXG vuelve a pronunciarse en el mismo sentido y con idéntico argumento jurídico.

Más allá del resultado procesal, el fallo evidencia una falta de diálogo efectivo entre el gobierno local y la representación de los trabajadores municipales, un problema que se arrastra desde anteriores mandatos y que ahora vuelve a tener consecuencias sobre la gestión económica del Concello.

Mientras el gobierno local analiza si recurre la resolución, la sentencia deja claro que la negociación previa no es un trámite formal, sino una exigencia legal y constitucional que no puede sustituirse por una simple dación de cuenta.

El Tribunal Superior concluye sin margen de ambigüedad: el Concello de Ferrol aprobó su presupuesto sin haber negociado los gastos de personal y, por tanto, el acuerdo plenario del 13 de enero de 2025 es nulo de pleno derecho.

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