Condenado un taxista por apropiarse de 35,20 euros de un Bizum que un cliente le envió por error

El acusado deberá pagar 900 euros de multa, además de devolver la cantidad apropiada e intereses
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Un juzgado de Cambados ha condenado a un conductor de taxi como autor de un delito leve de apropiación indebida, tras quedarse con una transferencia de 35,20 euros que un cliente le envió por equivocación. La sentencia impone al acusado una multa de dos meses, con una cuota diaria de 15 euros, y le obliga a devolver el importe con los intereses legales, además de pagar las costas procesales.

Según los hechos probados, el denunciante, un hombre de 69 años, contrató el 1 de agosto de 2025 un servicio de taxi para trasladarse desde un hotel a la estación de tren de Pontevedra. El coste del trayecto fue de 53 euros, abonado con un billete de 50 euros y una transferencia vía Bizum de 3 euros. Para completar la operación, el cliente guardó en su teléfono el contacto del conductor.

Diez días después, el 10 de agosto, mientras se encontraba en otra ciudad, el denunciante intentó enviar un Bizum de 35,20 euros a un amigo. Sin embargo, cometió un error: seleccionó por equivocación el contacto del taxista, ya que ambos tenían el mismo nombre. Al darse cuenta, realizó la transferencia correcta a su amigo e intentó recuperar el importe enviado erróneamente.

A las pocas horas, contactó al conductor a través de WhatsApp, explicándole lo sucedido: se identificó como el cliente del trayecto anterior y solicitó la devolución del dinero. El acusado no respondió. En los días siguientes, el cliente insistió con nuevos mensajes, siempre en tono educado y respetuoso, incluso advirtiendo que acudiría a los tribunales si no recibía respuesta. Finalmente, el conductor respondió de forma escueta el 12 de agosto: “ok, cuando tenga tiempo lo veo, ahora no puedo”. Desde entonces, guardó silencio.

El denunciante presentó la denuncia el 17 de octubre ante la Guardia Civil. Durante el juicio, el acusado alegó que el dinero correspondía a un supuesto adeudo del viaje. No obstante, no aportó ninguna prueba documental al respecto: ni factura, ni registro de kilómetros, ni uso de taxímetro. En sede judicial, declaró que no había respondido más mensajes porque “no estaba para perder el tiempo” y que “la gente le rompía la cabeza”. Además, incurrió en contradicciones sobre el importe real de la supuesta deuda.

La jueza valoró la coherencia, persistencia y verosimilitud del denunciante, cuyo testimonio se mantuvo firme desde el primer momento y fue respaldado con los registros de los pagos y los mensajes. En la sentencia se concluye que el conductor fue plenamente consciente de que el dinero fue transferido por error y, aun así, decidió quedárselo.

La magistrada estimó que se cumplían todos los elementos del delito de apropiación indebida, tipificado en el artículo 254.2 del Código Penal, y subrayó que el acusado actuó con dolo, al incorporar a su patrimonio una cantidad que sabía que debía devolver.

Además de la multa, el fallo impone una indemnización por responsabilidad civil de 35,20 euros, más los intereses legales desde la fecha de la sentencia hasta el pago total. La resolución aclara que el acusado no se encuentra en situación de indigencia, posee vehículo propio, reside con su familia sin pagar alquiler ni hipoteca y tiene capacidad económica para afrontar la multa.

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