La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a dos hermanos a cuatro años y once meses de prisión por intentar acabar con la vida de su padre, con quien convivían en una vivienda del municipio de Negreira.
La sentencia, dictada por la sección segunda, prueba que ambos agredieron a su progenitor con extrema violencia, propinándole múltiples golpes en la cabeza con una pala y una banqueta de madera. Según el fallo, el padre logró salir del domicilio para pedir ayuda, lo que le permitió ser trasladado en ambulancia a un centro hospitalario.
Facultades intelectivas y volitivas afectadas
El tribunal ha tenido en cuenta el agravante de parentesco, así como la eximente incompleta de anomalía o alteración psíquica. Consideran, por tanto, que ambos acusados no entendían plenamente lo que hacían ni tenían control total sobre sus actos, lo que reduce su responsabilidad penal. Esta circunstancia queda acreditada por el diagnóstico de esquizofrenia paranoide en uno de los hermanos y de psicosis afectiva junto a trastorno bipolar en el otro, patologías que se vieron gravemente agravadas tras abandonar la medicación prescrita.
A pesar del eximente, los magistrados concluyen que la autoría de los hechos ha quedado demostrada más allá de toda duda razonable, basándose no solo en el testimonio de la víctima, sino también en las declaraciones de los agentes de la Guardia Civil que llevaron a cabo la detención de los agresores y los correspondientes informes periciales.
Entre ellos, destaca el de análisis de criminalística, que prueba de forma contundente la coincidencia de perfil genético de la víctima en los objetos utilizados en la agresión, así como el informe forense, que confirmó que las lesiones eran compatibles con el relato de lo sucedido.
Además, la Audiencia subraya la violencia, la reiteración y la zona del cuerpo a la que se dirigieron los golpes —la cabeza—, lo que concluye que los actos estaban directamente encaminados a causar la muerte del padre, rechazando así la petición de la defensa de calificar los hechos como un delito de lesiones.
Internamiento psiquiátrico como medida de seguridad
Además de la pena de prisión, se les ha impuesto a cada uno de los hermanos una medida de seguridad de internamiento en un centro psiquiátrico penitenciario por un máximo de seis años, así como siete años de libertad vigilada que se ejecutarán tras el cumplimiento de la condena. Asimismo, se les prohíbe acercarse y comunicarse con su padre durante nueve años, quien ha renunciado a la indemnización.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
