La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha condenado a prisión permanente revisable al hombre que en septiembre de 2020 asesinó a su sobrino de tres años en Santiago de Compostela.
Los hechos sucedieron en la tarde del 21 de septiembre, cuando el hombre se encontraba en casa de sus padres, abuelos del niño, al cuidado de sus sobrinos. El pequeño, tal y como recoge la sentencia, le pidió entonces que lo acompañase al baño.
Ambos se dirigieron a uno de los baños de la planta superior de la vivienda y el condenado cerró —con llave en el primer caso y con pestillo en el segundo— la puerta de acceso a la planta y la del propio cuarto de baño.
Allí, se colocó sobre el menor, inmovilizándolo, y tapó su nariz y boca con una mano, mientras con la otra le sujetaba el cuello, lo que ocasionó su muerte por asfixia. Fue el padre del menor el que “echó abajo las dos puertas” cerradas y “descubrió al acusado” encima del niño, una situación que también fue presenciada por la madre de la víctima, recoge el auto.
Sin posibilidad de defensa
La sentencia considera que, de acuerdo con el veredicto del jurado popular, el procesado es autor de un delito de asesinato con alevosía. Así, la magistrada recoge que el pequeño “no tuvo posibilidad de reacción defensiva ni de auxilio por terceros” en el momento de los hechos, como así apuntaron tanto las pruebas periciales como los testigos, por la “evidente desproporción” entre el atacante y por la existencia de dos puertas cerradas por él mismo.
“El Jurado declaró que el niño no pudo defenderse del ataque de su tío, a quien acompaña al baño con la confianza que le ofrecía, ni de hecho lo hizo, como reflejó la autopsia“, apunta la sentencia, que recoge el “modus operandi” en el que el condenado cerró con llave tanto la puerta de la planta como la del baño, “sin que de hecho los padres pudieran fatalmente llegar a tiempo, teniendo que retirar al acusado de encima del niño, donde aún seguía persistiendo en su acción”.
Afectación psicológica
Una de las claves de este juicio, que se celebró a puerta cerrada, estuvo en dirimir el grado de afectación psicológica del acusado en el momento de los hechos. Así, mientras que Fiscalía y acusación popular sostuvieron que no había afectación, la defensa apostaba por que el crimen se produjo en un “estado crepuscular” derivado de la patología epiléptica del condenado y de las cirugías que le fueron practicadas en el pasado para extraer un tumor cerebral, por lo que pedía su absolución.
Tal y como apunta el fallo, el Tribunal del Jurado rechazó que el condenado, en el momento de los hechos, tuviese anuladas por completo sus facultades mentales intelectivas o volitivas y, por tanto, “su capacidad para comprender el hecho y su ilicitud y su capacidad de autodeterminarse para actuar conforme a dicha comprensión”.
Además, descartó que “presentase una afectación grave de sus facultades mentales sin llegar a producir la anulación ni tampoco que las tuviera disminuidas levemente”. A estas conclusiones llegó, según la sentencia, basándose en el informe de varios psiquiatras y psicólogos, así como por la declaración de un neurólogo y la de un neurocirujano.
Aunque el historial del hombre recoge ataques epilépticos en el pasado, la sentencia señala que no se produjeron otros en los momentos ni anteriores ni posteriores al crimen y que el condenado “desde 2015 no tomaba medicación anticomicial”, ya que su epilepsia no estaba diagnosticada como tal, si no que derivaba del tumor cerebral que tenía.
La magistrada apunta que la utilización de este elemento para explicar el crimen obedece a cuestiones “subjetivas”, tales como la “inmotivación del hecho”, destacando “el afecto que el acusado le tenía a su sobrino”; o su “trayectoria vital”, sin “episodio violento alguno”. En todo caso, considera que, en base a las declaraciones d expertos, el estado del acusado no era coincidente con un episodio de este tipo ni sería “excepcional” la comisión de un crimen durante uno.
Alejamiento e indemnizaciones
Además de la prisión permanente revisable, la Audiencia de A Coruña también le ha impuesto al procesado la prohibición, durante 25 años, de comunicarse por cualquier medio verbal, telefónico o telemático con sus dos sobrinas menores, hermanas de la víctima, así como la prohibición, durante el mismo periodo, de acercarse a una distancia inferior a 500 metros a ellas, a su domicilio, lugar de trabajo o estudios.
En concepto de responsabilidad civil, lo ha condenado a abonar una indemnización de 150.000 euros a cada uno de los progenitores del menor y de 50.000 euros a cada una de sus dos hermanas. Contra la sentencia cabe recurso.