El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, en la que impuso 11 años y tres meses de cárcel a un padre por abusar sexualmente de forma continuada de su hija mayor, obligarla a mendigar y agredir de forma habitual tanto a ella como a su hermana.
El tribunal también condenó a su esposa, madre de las menores, a dos años y nueve meses de cárcel como coautora de los delitos de violencia habitual cometido en el domicilio de las víctimas y de utilización de menor de edad para la mendicidad.
Además, al acusado le impuso la prohibición de aproximarse y comunicarse con la afectada durante 17 años; y, con su hermana, durante cuatro años; y, a la madre la prohibición de comunicarse con sus hijas y aproximarse a ellas durante cuatro años.
Según ha informado el alto tribunal gallego, la Sala de lo Civil del mismo ha desestimado los recursos presentados por los dos condenados.
La “forzaban a mendigar”
En la sentencia de la Audiencia, los magistrados consideraban probado que, en 2017, cuando la víctima tenía 17 años y dejó de cursar secundaria por sobrepasar la edad límite de su obligatoriedad, la “forzaban a mendigar”, para lo cual “habitualmente la trasladaban en coche por las mañanas desde el domicilio familiar a Santiago de Compostela y la dejaban a las puertas de distintos supermercados”.
Por la noche, según la sentencia, la recogían y ella les entregaba el dinero obtenido. La situación, según la sala, se prolongó hasta su mayoría de edad.
En el fallo los magistrados afirmaban que, desde la infancia de sus hijas, ambos condenados, en el domicilio familiar, “propinaban con frecuencia a ambas, y en especial a la mayor, golpes consistentes en bofetadas, tirones de pelo o empujones, llegando su madre a golpearlas con una escoba o con una zapatilla; y su padre, con el cinturón”.
Hasta que la hija mayor dejó a la familia
Estas agresiones, según la Audiencia, “se produjeron en muchas ocasiones”, hasta que la hija mayor dejó de vivir con la familia. El documento judicial apuntaba que tenían como motivos o pretextos, entre otros, “el modo en que desarrollaba las tareas domésticas que le ordenaban o el poco dinero que les entregaba tras mendigar”.
Cuando la víctima era menor de edad, su padre, según los jueces, “le dijo de forma insistente y repetida que quería mantener relaciones sexuales con ella”. En la resolución, se aseguraba, asimismo, que la menor, “sin querer ni ser en absoluto su voluntad tener tales relaciones, se sometió días después a las exigencias de su padre a causa de la influencia que este ejercía sobre ella, y mantuvo en repetidas ocasiones, durante los meses de junio y julio, relaciones sexuales con el acusado”.
El tribunal subrayaba que “su voluntad se vio doblegada, anulada, por el hecho de ser su padre, quien le requería sexualmente, por el peso de los factores psicológicos propios de tal relación y del poder que aquel ejercía en la familia y respecto de su hija”. Estos factores determinaron que la víctima “no fuera capaz de hacer valer su voluntad y se plegase, cediese, ante la insistencia de su padre en realizar unos actos que ella no deseaba en absoluto”.
En relación con el delito de maltrato intrafamiliar, la sala destacó en su día la fiabilidad de las declaraciones de la víctima y de su hermana, las cuales calificaba de “claras y consistentes a lo largo del proceso”.