El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha paralizado 13 parques eólicos, a pesar de la sentencia del Tribunal Supremo que desestimó dos de las causas utilizadas anteriormente por el alto tribunal gallego para detener dichos proyectos. El TSXG ha modificado sus criterios al decidir sobre medidas cautelares, considerando «cautela, prevención y precaución» ambiental.
Según el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) este martes, de los 18 autos emitidos tras la sentencia del Tribunal Supremo, en los que se decide sobre la solicitud de suspensiones cautelares de autorizaciones administrativas y de construcción de 16 parques eólicos, hay 13 resoluciones favorables a la suspensión y 3 en contra.
Para el sector eólico, el fallo del Tribunal Supremo emitido a finales de 2023 en el que se revocó la anulación de la autorización del parque eólico Corme G-3, ubicado en el municipio de Ponteceso (A Coruña) representaba una mayor seguridad jurídica y la posibilidad de invalidar múltiples suspensiones realizadas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Sin embargo, a pesar de este fallo, las suspensiones aún persisten en este 2024.
Por su parte, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) destaca que ajusta sus criterios conforme al fallo del Tribunal Supremo. Esto implica la exclusión de dos de las razones consideradas por el alto tribunal gallego para anular algunas instalaciones, las cuales estaban relacionadas con el plazo del trámite de información pública en el proceso de evaluación de impacto ambiental (anterior a la autorización de los proyectos) y el acceso a los informes sectoriales por parte del público interesado en dicho trámite.
En resumen, el TSXG ha tomado medidas cautelares de suspensión para varios parques eólicos, entre ellos Monte Neme, Zamorra, Touriñan III-2, Pico Seco, Figueiras, Reboiro, Rodeira, O Cerqueiral, Chao do Marco, Felga, Serra do Faro, Monte Peón y As Encrobas. En cambio, ha rechazado las solicitudes de suspensión para Vilartoxo, Neboada y O Cerqueiral.
Por la contra, el alto tribunal autonómico ha desestimado las pretensiones de suspensiones cautelares de los parques: Vilartoxo (A Baña y Val de Dubra); Neboada (A Rúa, A Pobra de Trives, San Xoán de Río, Vilamartín de Valdeorras, Quiroga y Ribas de Sil); y O Cerqueiral (Cabana de Bergantiños, Coristanco y Santa Comba).
Decisiones contrapuestas sobre Cerqueiral
Un conflicto relacionado con el parque eólico O Cerqueiral es que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) emitió dos autos el 8 de febrero de 2024, con decisiones opuestas sobre recursos presentados por diferentes partes.
En el primer auto, el TSXG rechazó un recurso de Adega al no considerar acreditado el ‘periculum in mora‘, es decir, el riesgo inminente que justificaría la paralización cautelar. En este caso, no vieron evidencia suficiente para justificar la urgencia en detener la actividad.
Sin embargo, en el segundo auto, también del 8 de febrero y firmado por los mismos jueces, el TSXG estimó el recurso presentado por Ecoloxistas en Acción Galiza. Aquí, el tribunal señaló que el ‘periculum in mora’ estaba respaldado por datos provenientes del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico. Estos datos indicaban parte de las infraestructuras del parque eólico O Cerqueiral se encontraba en un área de sensibilidad ambiental y tendría un impacto severo en la avifauna y especies catalogadas.
El tribunal se basó en jurisprudencia argumentando que ante la posibilidad de causar un daño irreparable o de difícil reparación, se debe priorizar la suspensión de la ejecución de la actividad porque existe un interés general en preservar la integridad de esos espacios públicos sensibles ambientalmente hablando.