Absuelto un hombre acusado de abusar sexualmente de su hija menor en A Coruña

La Audiencia Provincial considera que no hay pruebas suficientes tras la negativa de la víctima a declarar contra su padre en el juicio
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Foto de Archivo | EUROPA PRESS

La Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto a un hombre acusado de abusos sexuales continuados contra su hija cuando esta era menor de edad. El tribunal considera que no existen pruebas suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado, después de que la víctima, ya mayor de edad, se acogiese durante el juicio a su derecho a no declarar contra su padre.

La sentencia, dictada por la Sección Sexta con sede en Santiago de Compostela, señala que como la joven decidió no declarar contra su padre en el juicio, acogiéndose al derecho que le reconoce la ley por ser familiar directo del acusado, el tribunal no pudo tener en cuenta nada de lo que hubiera dicho antes durante la investigación. Esto incluye tanto sus declaraciones ante el juez como las que hizo a la Policía o a los peritos. Según el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional, ese derecho protege también contra el uso de declaraciones anteriores, por lo que no pueden recuperarse ni valorarse como prueba.

Hechos procesales

El proceso se inició en mayo de 2021, cuando la menor presentó en clase una redacción en la que relataba episodios de contenido sexual supuestamente cometidos por su padre. El director del centro educativo dio traslado del texto a la Policía, y los servicios de protección de menores adoptaron entonces una medida de guarda provisional, derivando a la joven a un centro de acogida.

El Ministerio Fiscal solicitaba una condena de 11 años de prisión por un delito continuado de abuso sexual con penetración y otro de abuso sexual, ambos con la agravante de prevalimiento. También pedía la prohibición de comunicación y acercamiento a la víctima durante 16 años, la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante 6 años, y 8 años de libertad vigilada con obligación de participar en un programa de educación sexual.

Negativa a declarar

Durante el juicio, celebrado el 12 de marzo de 2025, la víctima se negó a declarar. En consecuencia, el tribunal descartó el uso de cualquier testimonio anterior. Además, desestimó las declaraciones de testigos de referencia —como docentes, psicólogas o trabajadoras del centro de acogida— por no haber presenciado directamente los hechos, ya que este tipo de testigos no pueden sustituir el testimonio directo ni constituir por sí solos prueba suficiente para una condena.

Tampoco se consideraron concluyentes los informes periciales del Imelga, porque, según recoge la sentencia, no fue posible evaluar la credibilidad del relato de la menor debido a la falta de un testimonio amplio y libre en las entrevistas. El tribunal insiste en que estos informes pueden servir como elementos de apoyo, pero no como única base para una condena.

Los informes psicológicos elaborados por el Imelga tampoco se consideraron suficientes para condenar, ya que los peritos no pudieron valorar con detalle si el relato de la menor era creíble, porque no obtuvieron de ella un testimonio completo y espontáneo durante las entrevistas. El tribunal aclara que este tipo de informes pueden servir como apoyo si hay otras pruebas, pero no bastan por sí solos para dictar una condena.

La sentencia puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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