El Tribunal Supremo (TS) ha desestimado el recurso del Ayuntamiento de Granada contra el acuerdo del Consejo de Ministros, de 5 de diciembre de 2022, por el que se eligió a A Coruña como sede física de la futura Agencia Española de Supervisión de Inteligencia Artificial (AESIA), al considerar que el texto recoge una decisión discrecional correctamente motivada.
Los magistrados han concluido que, toda vez que el Gobierno explicó correctamente las razones por las que adoptó esta la decisión, no se ha lesionado el principio de objetividad bajo el que debe realizar su actividad la administración pública.
En la sentencia, recogida por Europa Press, la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha explicado que la decisión final motivada de esta selección incumbe al Consejo de Ministros, que eligió una de las tres candidaturas que se calificaron por la comisión consultiva correspondiente como ‘de excelencia’ –Alicante, Granada y A Coruña–.
El Supremo ha insistido en que no se trata de “un concurso en que se adjudica la sede a la ciudad candidata que alcanza mayor puntuación”, sino de “un acto discrecional motivado del Consejo de Ministros que puede seguir o no” las recomendaciones efectuadas.
La queja de Granada
El Ayuntamiento de Granada alegó que el informe en el que se basó el Ejecutivo no expresaba en manera alguna qué valoraciones asignaba a cada candidatura –“ni siquiera a las tres mejores”– para calificarlas de “excelencia”. Además, incidió en que no había “constancia alguna” de que dicho informe se trasladara a la comisión consultiva antes de que se adoptara la decisión el 5 de diciembre de 2022.
Desde la Abogacía del Estado alegaron que la elección de A Coruña como sede se trató de “una decisión discrecional, pero motivada con un estándar máximo de motivación que ofrece información precisa, razonada y razonable”.
En este sentido, los servicios jurídicos de la Administración recalcaron que ni el informe del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital ni el de la comisión consultiva son vinculantes, “por más que se trata de elementos valiosos para la adopción de la decisión que corresponde al Consejo de Ministros”.
El Concello da Coruña también mostró su oposición al recurso de Granada y subrayó que la motivación del Ejecutivo “ofrece elementos de juicio más que suficientes” para que se trata de una decisión “ajustada a los principios de seguridad jurídicas y objetividad”.
Decisión discrecional
Los magistrados han explicado a Granada que el hecho de que en el informe de valoración de las candidaturas de la comisión figurase Granada en primer lugar “no conlleva efecto alguno para la recomendación de la ciudad de A Coruña que realiza la comisión al Consejo de Ministros”. “Un determinado orden en un listado sujeto a los condicionantes antedichos no crea expectativa alguna en una concreta postulante que quiebre el principio de confianza legítima (…) si, finalmente, se resuelve de otro modo”, han señalado.
Asimismo, el tribunal ha contestado al Ayuntamiento que el hecho de que la reunión de la comisión consultiva tuviera lugar el mismo día del acuerdo del Consejo de Ministros “carece de la relevancia”.
En 25 folios, la Sala ha insistido en que “el acuerdo del Consejo de Ministros no debe atender a la candidatura con mayor puntuación, sino a una de las candidaturas ‘de excelencia’, eso sí explicitando las razones de la decisión mediante la correspondiente motivación aquí existente, por lo que tampoco se ha lesionado el principio de objetividad bajo el que debe realizar su actividad la administración pública”.
Con esta resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, el Supremo da por zanjado el asunto después de que el pasado julio denegara la petición de Granada de suspender de forma cautelar el acuerdo del Consejo de Ministros.