Condenado a diez años de prisión por maltratar a su pareja en A Coruña

Las agresiones por parte del hombre, que no podrá acercarse ni comunicarse con la víctima ni su hijo en común durante 15 años, fueron constantes entre 2016 y 2018

La Audiencia Provincial de A Coruña.

La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a diez años de cárcel a un hombre por maltratar y lesionar a su pareja, imponiéndole además la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima y con el hijo de ambos durante 15 años.

La causa procedía del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número uno de A Coruña y por los hechos los magistrados también han establecido para el varón la condena de inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad del hijo de la pareja durante ocho años.

Todo ello debido a que el tribunal considera probado que el procesado, quien mantuvo una relación sentimental con la víctima durante unos diez años, comenzó en 2016, tras el nacimiento del hijo que tienen en común, a enfadarse y a discutir a menudo con su pareja.

Según recoge la sentencia, el ahora condenado culpaba a la mujer de “todos sus problemas”, “llegando a golpearla, a tirarle del pelo, a arrastrarla y a empujarla contra los muebles de la vivienda”.

Como consecuencia de estos hechos, la mujer sufrió, en varias ocasiones, “hematomas en las piernas, ojos y brazos”, los cuales “ocultaba a sus familiares y amigos, por lo que no salía de casa para evitar que los vieran”.

Convivencia “intolerable”

Asimismo, la Sala relata en el fallo que estas agresiones “llegaron a hacerse tan frecuentes que hicieron que la convivencia resultase intolerable para la denunciante”, pues el procesado utilizaba la violencia “como medio habitual para imponer sus decisiones y su voluntad a la mujer”.

Los magistrados recalcan que el acusado “desarrolló esta pluralidad de actos con desprecio de la condición de mujer de la víctima y a su libertad para tomar decisiones para someterla a su voluntad y criterio”.

Por todo ello, se considera al hombre responsable de cometer un delito de maltrato continuado, seis delitos de lesiones de género y un delito de lesiones, sumando una pena de diez años de cárcel.

La resolución de la Audiencia Provincial no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación en un plazo de diez días ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

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