El TSXG deja sin vigencia la exigencia de presentar certificado covid para acceder a locales hosteleros

El alto tribunal explica en dos autos que la orden de la Xunta no tenía autorización judicial
Apertura del ocio nocturno | MARTA VÁZQUEZ
Apertura del ocio nocturno | MARTA VÁZQUEZ

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha decretado que la obligación de presentar un certificado covid-19 para acceder al interior de establecimientos hosteleros y locales de ocio nocturno en ayuntamientos con más elevada incidencia del virus carece de vigencia al no haber sido autorizada judicialmente.

Los magistrados explican en dos autos notificados este jueves que la Xunta solo envió al TSXG para someter a autorización la orden de 21 de julio, en la que se establecían medidas de prevención frente al virus, entre ellas limitaciones en las reuniones, pero no la orden de 22 de julio, que contenía el requerimiento de presentar el certificado covid en establecimientos de hostelería y restauración.

«Este anómalo proceder por parte de la Xunta indujo a confusión«, indican los magistrados. También explican que en la resolución emitida la semana pasada en la que denegaron la medida cautelarísima solicitada por la Asociación de Empresarios Lugo Monumental para que se suspendiese la obligación de presentar el certificado «no se hizo mención alguna a las razones que se exponen en los presentes autos al dar por sentado que las medidas cuya suspensión se instaba habían sido sometidas a previa autorización por el TSXG».

En el auto de fecha 6 de agosto, explica el TSXG, sobre el que no cabe recursos, los jueces no avalaron el requerimiento impuesto por el Gobierno gallego, sino que, dado que la tramitación de las medidas cautelarísimas supone que no se dé traslado del recurso a la Xunta, por lo que el tribunal acordó que continuase la tramitación. Es decir, una vez que el Gobierno gallego tuviese posibilidad de justificar la adopción de la medida frente al recurso interpuesto por los hosteleros, el TSXG tomaría una decisión sobre su procedencia.

En los dos autos notificados este jueves, en los que la sección tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo suspende el requerimiento de presentar el certificado, deniega las medidas cautelarísimas para que se anulase esa obligación solicitadas por la Asociación Liberum y por hosteleros de Santiago de Compostela, pues la medida que instan suspender «ya carece de vigencia en Galicia al no haber sido autorizada por el TSXG».

Publicidad
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.