Un agente de la Policía Nacional de la comisaría de la Avenida do Porto de A Coruña ha impuesto una infracción grave a un padre porque dos de sus hijos jugaban en la entrada del local.
Según el relato policial, “los dos hijos” de este hombre estaban “entrando y saliendo” de la oficina y le dieron “golpes” a un paragüero. También dice que se le pidió al padre que “controlase” a los niños y, según el policía que le impuso la infracción, el hombre remite a su mujer que se encuentra dentro de la oficina.
En la denuncia policial, sin embargo, no figura que el hombre se encontraba fuera de la comisaría sosteniendo a su tercer hijo, un bebé de menos de un año, y que la madre, con quien estaban los dos menores a los que acusa de una infracción grave, y que tienen 4 y 2 años, en ese momento estaba hablando con un funcionario para la renovación del DNI.
El hombre contra quien se redactó la infracción interpuso una queja en la propia comisaría en la que explicaba que él se encontraba fuera del recinto con su bebé y que el agente se dirigió a él para que “controlase” a sus hijos, de 2 y 4 años, a lo que respondió que estaban dentro con su madre y que él tenía a un bebé en brazos y no podía hacerse cargo. “Acto seguido”, añade, el agente le pidió el DNI y redactó la infracción.
La infracción se ha impuesto en el marco de la ley 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la conocida como “ley mordaza”, en su artículo 36, de infracciones graves, por “causar desórdenes en las vías, espacios, o establecimientos públicos, u obstaculizar la vía pública con mobiliario urbano, vehículos, contenedores, neumáticos u otros objetos, cuando en ambos casos se ocasione una alteración grave de la seguridad ciudadana”.
Las sanciones para este tipo de infracciones graves ascienden, en el grado mínimo a una multa de 601 a 10.400; en el grado medio, de 10.401 a 20.200 euros; y el grado máximo, de 20.201 a 30.000 euros.