La idea es sugerente: un contrato capaz de interpretar por sí solo que las cláusulas pactadas dentro de un acuerdo se cumplen y ejecutarse automáticamente, aumentando la velocidad y eficiencia al eliminar intermediarios. Si se pudiera lograr algo así, una tecnología autogestionada y no controlada por ninguno de los agentes involucrados en un conflicto, ¿se dejarían atrás las disputas contractuales?
Pintos & Salgado, bufete de A Coruña especializado en derecho digital, se lanza a contestar esa cuestión poniendo bajo análisis el concepto de smart contracts o contratos inteligentes, una herramienta tecnológica que hace realidad la premisa de ejecutar automáticamente cláusulas contractuales.
Ana Antón, abogada de Pintos & Salgado, contextualiza su definición: “si nos vamos a su núcleo, un smart contract no es más que un programa de ordenador que se almacena en una base de datos con tecnología blockchain, es decir, registrando todas las transacciones de manera transparente y descentralizada. A partir de una serie de circunstancias establecidas previamente, el contrato inteligente es capaz de ejecutarse de forma autónoma y automática cuando se cumplen esos parámetros definidos por ambas partes”.
“Para llevarlo a la práctica, pongámonos en el supuesto de que se nos cancela o retrasa un vuelo de una aerolínea”, continúa la abogada de Pintos & Salgado. “En la actualidad, podríamos reclamar la compensación de entre 250 y 600 euros dependiendo de la distancia entre origen y destino, siguiendo el reglamento de la Unión Europea. Con un contrato inteligente, conectando los datos del pasajero con la información de Aena del vuelo, se podría aplicar automáticamente la transferencia de los fondos que estipula la ley en cuanto se confirma el retraso o cancelación”.
De esta manera, procesos semejantes a este, con cláusulas claramente definidas, ganarían en agilidad, transparencia y eficiencia, y permitirían al ciudadano medio empoderarse frente a trámites jurídicos que considera engorrosos. “Eso sí, necesitaríamos desarrollar una infraestructura tanto tecnológica como legal que los amparase”, resalta Ana Antón.
Menos intermediarios y costes, mucha más rigidez
Los contratos menores podrían ser un punto de inflexión en sectores como el bancario o hipotecario, los seguros o el de la salud, pero es fundamental que siempre se sitúen en una balanza tanto sus ventajas como sus riesgos. “Si pensamos en los beneficios de los smart contracts, lo que nos garantiza es ganar eficiencia y seguridad en la ejecución de los contratos, reduciendo también los intermediarios y costes judiciales o en asesoría jurídica. Además, nos ofrecen más imparcialidad, al contar con un registro en blockchain fiable”.
Con todo, en muchos aspectos puede contravenir el ordenamiento jurídico español por una máxima: el prohibido incumplir o, en otras palabras, la irreversibilidad que plantea en la ejecución de los contratos. “Una vez puesto en marcha, ninguna de las partes podría modificar con posterioridad el contrato, y eso implica que se vulnera el principio de autonomía y voluntad que debe poseer toda persona física o jurídica cuando formula un pacto”, exponen desde Pintos & Salgado.
Al contar con un grado de rigidez elevado, si el acuerdo contractual se declarase nulo de derecho o existiese algún error en su diseño, la ejecución del smart contract continuaría adelante con consecuencias irreversibles. Y por todo ello suponen, en palabras de la abogada Ana Antón, “una excelente oportunidad a la hora de mejorar nuestras relaciones contractuales, siempre y cuando sepamos circunscribirlos a la situación adecuada: aquella en la que se tengan condiciones claramente definidas y un análisis de riesgos con resultado favorable”.
Texto de Ana Antón Muiños, abogada en Pintos & Salgado Abogados.