Absuelto un hombre acusado de estafar 91.000 euros a su socio en un gimnasio en Santiago

La Fiscalía pedía tres años de prisión para el denunciado, que habría convencido al denunciante para invertir 91.000 euros en el gimnasio, ubicado en el número 15 de la calle de Santiago de Chile

Los Juzgados de Fontiñas, en Santiago de Compostela | EUROPA PRESS

La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha absuelto de todos los cargos a un compostelano acusado de estafa, apropiación indebida, administración desleal, falsedad documental y coacciones en relación al negocio que mantenía con otro hombre, un gimnasio, en Santiago.

En concreto, la sala cree que no ha quedado probado que hubiese intencionalidad de estafar o causar perjuicio al denunciante, su socio en el negocio, y que éste era conocedor de la situación económica en la que se encontraba el hombre, así como las instalaciones.

Fiscalía pedía para el acusado tres años de prisión, argumentando que el acuerdo con su socio para la creación de una sociedad para gestionar un gimnasio había sido un tapadera para conseguir el capital para pagar las obras del inmueble, en las que el denunciante invirtió más de 91.000 euros.

Sin embargo, el tribunal considera que no hubo ocultación de información ni intención de engañar, o que esta, al menos, no ha quedado probada, y que el demandante “antes de entrar en el negocio y constituir la sociedad, tuvo a su disposición el local y vio su estado”.

“Que el negocio se frustró es evidente, como también que el denunciante, según consta en el documento referido, asumió mayores cantidades que el denunciado”, recoge la sentencia.

“De ser así, la solución no es un proceso penal por estafa o apropiación indebida, porque falla la premisa de la argumentación, al haber aceptado el denunciante la valoración efectuada por su socio, con carácter previo a constituir la sociedad, mostrándole el denunciado todo el trabajo ejecutado hasta la fecha y la valoración efectuada. AAA vio lo que estaba ejecutado y en cuánto se valoraba, aceptándolo y decidiendo constituir la sociedad, sin que haya demostrado la existencia de ningún engaño revelador de un ilícito penal”, concluye.

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