El Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago de Compostela ha emitido un auto de archivo provisional de una pieza de la ‘Operación Pokémon’ en la que permanecían como investigados por un delito de tráfico de influencias, entre otros, el exalcalde de la capital gallega Gerardo Conde Roa y un anterior responsable de Aquagest, la empresa que entonces gestionaba el agua.
El escrito, al que ha tenido acceso Europa Press, recoge varias críticas hacia la instrucción que llevó Pilar de Lara, la ya extitular del Juzgado de Instrucción número uno de Lugo que fue apartada por una sanción del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) por dilaciones en procedimientos de corrupción.
En concreto, el auto de archivo, con fecha de 15 de septiembre, recoge que la providencia emitida en diciembre de 2019 —que envió a Santiago documentación relacionada con esta causa— “en ningún momento” indica “qué delito objeto de investigación ni personas responsables de los mismos” se debe investigar.
“En la documental remitida figura un batiburrillo de datos, a veces sin conexión entre sí, anuncio de la existencia de comisión de múltiples delitos y personas presuntamente responsables, con domicilios repartidos por toda la geografía nacional, pero no se concreta qué acción o acciones se imputa a cada uno de ellos y la fecha de comisión de cada una de ellas”, explica la magistrada Elvira Cangado, que incide en que los archivos incluían “fotocopias de noticias de prensa”.
Además, destaca que, “salvo error, no consta la declaración” en sede judicial de ninguno de los investigados —además de Conde Roa, los exconcejales del PP José Luis García Bello y Ángel Espadas, el empresario Jesús Fuentes Maceiras y el exdelegado de Aquagest en Santiago, José Luis Míguez—. “Por lo que desconocemos si hubo alguna imputación de delito o de un hecho con posible relevancia penal”, añade la magistrada.
Y es que, tal y como argumenta en el auto, en la fecha de incoación del procedimiento “las declaraciones de investigados ya deberían haber sido tomadas” y “todas las diligencias de investigación practicadas”.
Por todo ello, la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Santiago, “no aparece debidamente justificada la perpetración del delito que ha dado motivo a la formación de la causa”.
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