La sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en Santiago, ha acordado rebajar de doce a siete años de cárcel la condena impuesta a un hombre condenado por violar a la pareja de su compañero de piso cuando se encontraba en el baño del piso que compartían afectada por el consumo de alcohol.
El auto de la audiencia cuenta con un voto particular emitido por el magistrado Ángel Pantín, que considera que la pena que debería imponerse de acuerdo a la nueva ley, conocida como la del ‘sólo sí es sí’, sería de nueve años de cárcel porque debe tenerse en cuenta “el factor determinante de la vulneración de la libertad sexual de la víctima”.
El caso fue enjuiciado en el otoño de 2020 por unos hechos ocurridos tres años antes, en julio de 2017, cuando el agresor compartía piso con la pareja de la víctima. Los tres habían salido de bares por la ciudad de Santiago y regresaron a la vivienda después de consumir alcohol.
La víctima comenzó a encontrarse mal cuando se encontraba en la habitación de su pareja, por lo que se levantó y fue al baño, donde empezó a vomitar en el váter. Como recoge la sentencia de octubre de 2020, estaba bastante afectada por la ingesta de alcohol, por lo que permaneció en el baño y se quitó los pantalones para encontrarse más cómoda.
Aprovechándose de la situación, el agresor entró en el cuarto de baño, agarró por detrás a la víctima y la penetró. Por estos hechos, la audiencia condenó a este hombre a doce años de prisión por un delito de agresión sexual agravado, pena que ahora rebaja a siete en aplicación del nuevo marco legal establecido en la ley de garantías sexuales.
En su resolución, los magistrados resaltan que en su redacción anterior el Código Penal determinaba el arco de penas para este delito entre doce y quince años de prisión. Recuerda que, en este caso, se impuso el mínimo —es decir, doce años— porque no se apreció la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Por tanto, acuerdan reducir a siete años la pena en aplicación de la ley del ‘sólo sí es sí’ pues es ese tiempo el “mínimo legal previsto para la conducta enjuiciada, con arreglo a la nueva ley”.
Sin embargo, uno de los tres jueces que firman el auto discrepa del criterio de sus compañeros al interpretar que con la nueva normativa debe tenerse en consideración “el factor determinante de la vulneración de la libertad sexual de la víctima” y estima que debería fijarse en nueve.