Un fisioterapeuta, condenado a dos años de cárcel por abusar sexualmente de una paciente en Santiago

El hombre le realizó tocamientos sin consentimiento durante una sesión y después pidió perdón por "ponerse tontorrón" porque la agredida "tenía un cuerpazo"

Audiencia provincial de Santiago

La Audiencia de A Coruña ha condenado a dos años de cárcel a un fisioterapeuta por abusar sexualmente de una paciente en una clínica de Santiago, donde sometió a la víctima a tocamientos sin consentimiento y sin ninguna finalidad terapéutica.

La sentencia de la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña, con sede en la capital gallega, da por bueno el testimonio de la víctima, que sufrió consecuencias psicológicas por los hechos ocurridos en octubre de 2020 y que deberá ser indemnizada con 10.000 euros.

En un fallo contra el que cabe recurso de apelación, el tribunal considera probado que el condenado abusó sexualmente de la paciente en la clínica a la que esta había acudido para ser tratada por unos dolores de espalda.

Así, concluye que “sin consentimiento de la paciente y sin finalidad terapéutica”, el fisioterapeuta introdujo su otra mano “dentro de la braga de la mujer y le tocó en la zona púbica y en la vulva, rozando con los dedos los labios vaginales”.

El procesado retiró la mano cuando la paciente le recriminó su actitud y le pidió que parase. En ese momento, el hombre pidió disculpas por haberse “puesto un poco tontorrón” y añadió que la agredida tenía “un cuerpazo”.

Como consecuencia de estos hechos, la víctima sufrió problemas para conciliar el sueño, pesadillas, pensamientos intrusivos y recurrentes, inseguridad personal, desconfianza hacia terceros y sentimiento vulnerabilidad.

A día de hoy todavía sufre estos síntomas “aunque su intensidad se ha atenuado con el paso del tiempo”, según recoge el fallo judicial en el que, además de la pena de cárcel, la indemnización y un período de libertad vigilidad de tres años, también se impone una orden de alejamiento del agresor a la víctima por los próximos cinco años.

Los magistrados inciden en la sentencia que el testimonio de la agredida reúne los requisitos para destruir la presunción de inocencia del acusado, pues carece de “motivos espurios” que la motiven y existe una “rotunda persistencia en la incriminación” dado que mantuvo la misma descripción de lo ocurrido durante todas sus declaraciones.

Los jueces también recalcan que la declaración “cuenta con las corroboraciones periféricas que es posible encontrar en casos de esta naturaleza, cuando no hay vestigios físicos”, así como la importancia del informe y la declaración de las psicólogas que examinaron el daño padecido por la denunciante.

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