La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha dictado una sentencia en la que condena al exalcalde de Ponteceso José Luis Fondo, quien bajo las siglas del PP estuvo al frente de la Alcaldía de la localidad entre 1993 y 2015, a la pena de 8 años, 6 meses y 1 día de inhabilitación especial para empleo o cargo público y, en particular, relacionado con la función de regidor.
La pena, según el fallo al que ha tenido acceso Europa Press, se le impone por un delito continuado de prevaricación administrativa; mientras que queda absuelto del delito de fraude a ente público, por el que también estaba acusado. El otro acusado, responsable de la empresa, a quien se juzgaba como cooperador necesario, ha sido absuelto tanto de prevaricación administrativa como de fraude a ente público.
En el escrito fiscal se sostenía que, durante su mandato, en particular entre los años 2012 y 2015, el citado ayuntamiento “se veía obligado de manera permanente a ajustar su dotación presupuestaria toda vez que, aún cuando algún ejercicio arrojaba resultado positivo, era frecuente generar numerosas obligaciones”.
Todo ello, “con el consiguiente perjuicio que ello originaba para las arcas municipales al carecer de crédito adecuado, disponible y en cuantía suficiente”.
Además, se añadía que, pese a ello, el acusado “plenamente conocedor de la situación financiera” dictó providencias, en 2014 y 2015, “en las que declaró, a sabiendas de su ilegalidad y conocedor de los reparos realizados por los órganos de gestión de la corporación municipal, la realización por la empresa ‘Construcciones ES S.L’ de prestaciones y obras en las que se incumplía la normativa de contratación”.
También estaba bajo el foco si hubo sobrecostes en las obras adjudicadas, aunque la Sala no da por acreditada la existencia de los mismos en las facturas. Apunta, en concreto, tras analizar las pruebas y los testimonios, que en aplicación del principio ‘in dubio pro reo’ se debe concluir que existe “una duda razonable” sobre este punto en las facturas analizadas por los peritos.
Prevaricación administrativa
Lo que sí da por probado es que existió prevaricación administrativa y alega que el regidor, que estuvo en la Alcaldía 22 años, “sabía perfectamente que en la contratación de estas obras también debe seguirse un procedimiento que en este caso no cumplió en absoluto”.
Además, la sentencia remarca que la contratación verbal “reiterada” en las adjudicaciones, “ajena a cualquier procedimiento establecido” y “sólo sometida a la voluntad de la autoridad contratante” contradice “de forma clamorosa” el “quehacer administrativo, y está “alejada de cualquier explicación plausible”, lo que “imposibilita que nadie inmerso en el quehacer municipal”, entienda las contrataciones “conforme a derecho”.
Agrega el fallo judicial que las distintas declaraciones de acusados y testigos, además de las pruebas documentales, dejan “plenamente acreditado que las contrataciones” de las obras en cuestión “se produjeron por la decisión unilateral y arbitraria del alcalde acusado y al margen de lo establecido en la legislación administrativa”.
En cuanto al supuesto fraude, en la línea de no ver acreditados los sobrecostes en las adjudicaciones, se concluye que no se puede dar por probada que el exalcalde se hubiera concertado con el otro acusado —también absuelto— para “defraudar” al Concello de Ponteceso.