Anulada la sentencia contra un joven de Vimianzo por saltarse el confinamiento durante la pandemia

El Tribunal Supremo ha anulado la condena al joven, que se saltó siete veces "de manera injustificada" el confinamiento entre el 22 y el 26 de marzo de 2020

Imagen de archivo de dos agentes de la Guardia Civil con mascarillas durante la pandemia | GC

La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha declarado nula la sentencia dictada hace más de tres años contra un joven de Vimianzo acusado de vulnerar las restricciones de movilidad aprobadas tras la declaración del Estado de Alarma motivado por la crisis de la Covid-19.

Los hechos habían tenido lugar, de acuerdo a lo recogido en el escrito de acusación, entre los días 22 y 26 de marzo de 2020, cuando el imputado, entonces de 19 años, había sido interceptado “hasta en siete ocasiones” por agentes de la Guardia Civil vulnerando “de manera injustificada” las limitaciones a su derecho a la libertad de movimiento “mediante salidas de su domicilio”.

En un juicio rápido celebrado el 1 de abril de 2020, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Corcubión resolvió condenar al joven a una pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de seis euros por un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad.

La defensa del joven resolvió entonces presentar un recurso extraordinario de revisión contra dicha sentencia. Lo hizo amparándose en un fallo del Tribunal Constitucional del 14 de julio de 2021 que estimaba parcialmente el recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra el Real Decreto que declaraba el Estado de Alarma.

La declaración parcial de inconstitucionalidad de dicho Estado de Alarma dejaba sin efecto varias disposiciones del decreto relacionadas con la limitación del movimiento, motivo principal esgrimido por el Supremo en su sentencia para estimar el recurso presentado por la defensa del joven y dictar “una nueva sentencia en sentido absolutorio”.

“El acusado se hallaba en el legítimo ejercicio de sus derechos fundamentales cuando los agentes, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto, le ordenaron que cesara en el disfrute de estos”, recoge, respecto de los hechos imputados, la sentencia del Supremo, que absuelve al joven vimiancés de toda responsabilidad.

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