La propuesta para construir una fábrica de celulosa en Palas de Rei (Lugo), impulsada por la empresa portuguesa Altri, está generando desde hace meses infinidad de titulares, intensos debates, pero sobre todo mucha información no siempre precisa. Por ello, es importante aclarar con precisión qué aspectos legales y ambientales, fundamentándose únicamente en la normativa, las leyes y los reglamentos vigentes tanto a nivel europeo como nacional, afectan a este proyecto industrial.
1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) aprobada por la Xunta no garantiza financiación europea. Aunque la Xunta de Galicia haya aprobado una Declaración de Impacto Ambiental favorable para el proyecto de Altri, esto no implica automáticamente el acceso a fondos europeos. La DIA es solo uno de los múltiples requisitos exigidos por la Unión Europea. Según la Directiva Europea 2011/92/UE modificada por la Directiva 2014/52/UE, la DIA tiene como objetivo «garantizar un elevado nivel de protección del medio ambiente» (Artículo 2), pero no determina por sí misma la obtención de financiación.
2. Evaluación DNSH: un requisito fundamental que la Xunta no ha realizado. El principio DNSH («Do No Significant Harm» o «no causar daño significativo») es imprescindible para acceder a fondos europeos vinculados al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Según el Artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, una actividad económica solo puede considerarse sostenible si «no perjudica significativamente los objetivos ambientales establecidos por la UE». La DIA favorable emitida por la Xunta no menciona ni realiza esta evaluación específica, lo cual es obligatorio para solicitar estos fondos.
3. Será responsabilidad del Gobierno central evaluar si Altri cumple con el principio DNSH para acceder a fondos europeos. Cuando Altri se presente formalmente a convocatorias competitivas para recibir fondos europeos, el Gobierno español deberá realizar una evaluación estricta para comprobar si cumple el principio DNSH. Según el Reglamento (UE) 2021/241 sobre el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, «los Estados miembros deberán garantizar que las medidas incluidas en sus planes cumplen con el principio de no causar un perjuicio significativo» (Artículo 18).
4. La Comisión Europea revisará de manera exhaustiva la evaluación DNSH realizada por España. La Comisión Europea, encargada de supervisar el cumplimiento normativo, revisará detalladamente la evaluación DNSH que realice el Gobierno español. Actualmente, la Comisión mantiene abierto un procedimiento contra España debido a deficiencias en la protección de espacios naturales en Galicia, especialmente en referencia a las Directivas Hábitats (92/43/CEE) y Aves (2009/147/CE), que obligan a adoptar «medidas adecuadas para evitar en los espacios naturales perturbaciones que puedan afectar significativamente los objetivos de conservación» (Artículo 6 de la Directiva Hábitats). La Comisión es además plenamente consciente de la fuerte oposición social que existe en Galicia respecto a este proyecto.
5. Existen serias dudas sobre la capacidad de Altri para cumplir con el principio DNSH. Expertos ambientales y colectivos sociales han planteado importantes dudas sobre la posibilidad real de que la fábrica de celulosa de Altri cumpla con el principio DNSH. Entre las principales preocupaciones destacan su elevado consumo de agua (hasta 46.000 metros cúbicos diarios) y el potencial impacto negativo sobre los ecosistemas locales y la biodiversidad. Este aspecto entra en clara contradicción con el Artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852, que establece explícitamente que las actividades financiadas no deben perjudicar «la gestión sostenible de los recursos hídricos ni la biodiversidad».
6. La fábrica de celulosa no encaja claramente en las prioridades estratégicas de la UE. El Pacto Verde Europeo (COM/2019/640 final) establece como prioridades de inversión aquellos proyectos que «contribuyan sustancialmente a la mitigación del cambio climático y promuevan la innovación tecnológica y ambiental». En este contexto, la fabricación tradicional de celulosa, como propone Altri, no presenta novedades ni avances significativos que permitan alinearla claramente con estos objetivos, dificultando así su elegibilidad para la financiación europea.
7. El Gobierno español no apoya activamente el proyecto, frente al fuerte impulso por parte de la Xunta. En consonancia con la Estrategia Europea sobre Biodiversidad para 2030 (COM/2020/380 final), que promueve reducir las presiones sobre hábitats naturales y especies protegidas, el Gobierno de España no ha manifestado apoyo explícito al proyecto. Por el contrario, la Xunta de Galicia ha impulsado con decisión esta iniciativa, pese a la oposición social y científica que advierte sobre los riesgos ambientales derivados del aumento de plantaciones de eucalipto y la instalación de nuevas fábricas de celulosa en Galicia, territorio que se considera ya al límite de su capacidad ecológica.