650 años del topónimo As Pontes de García Rodríguez

El 30 de septiembre el rey Henrique II firmó la donación de la Villa de las Pontes de Eume al caballero García Rodríguez de Valcárcel, como reconocimiento a la lealtad mostrada
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Hoy se cumplen 650 años del acontecimiento que da origen al nombre As Pontes de García Rodríguez. En septiembre de 1371 el rey Henrique II convoca las Cortes en la ciudad zamorana de Toro. Las Cortes son una asamblea que preside el monarca asistido por el consejo real y en el que están representados los diferentes grupos sociales de la época: nobleza, clero y estamentos ciudadanos (ciudades y villas).

Las Cortes se prolongaron durante varios días y el 30 de septiembre el rey firmó la donación de la Villa de las Pontes de Eume al caballero García Rodríguez de Valcárcel, como reconocimiento a la lealtad mostrada.

El contexto de esta lealtad hay que situarlo en el conflicto acontecido tras la muerte temprana de Afonso  XI, que será sucedido por su hijo Don Pedro (Pedro I) y a quién le disputará el trono su hermano Henrique de Trastámara (Henrique II). En apoyo de Don Henrique acudirá el noble García Rodríguez de Valcárcel, que participará en la batalla de Nájera. Este es un importante episodio bélico en el que participarán ingleses y franceses, que ya estaban enfrentados en un largo conflicto.

En esta importante batalla Henrique de Trastámara es derrotado, pero consigue escapar, cuestión que será decisiva. García Rodríguez de Valcárcel es preso en esta batalla, por lo que tiene que pagar una importante suma de dinero para ser liberado.  Un par de años más tarde, Henrique de Trastámara ganará la guerra contra su hermano y se hará de forma definitiva con el trono de Castilla y León. Con el nuevo rey García Rodríguez recibirá la villa de las Pontes de Eume y su coto, un enclave situado en el norte del Condado de Trastámara.

El rey Don Henrique realiza una donación “pura  y perpetua  y no  revocable” para García Rodríguez y sus descendientes, de la villa de las Pontes y de su alfoz, con todos los sus derechos y rentas. La villa se localizaba dentro del Condado de Trastámara. Además, junto a esta donación, el rey Henrique II concede a García Rodríguez autoridad para nombrar alcaldes y alguacil así como escribanos públicos y cualquier otro oficio necesario para lograr el buen funcionamiento de la villa.

La carta de privilegio rodado de la donación de As Pontes de Eume que se conserva es una copia hecha por Luis de Salazar (1658-1734) del privilegio original que estaba en el Archivo del Conde de Lemos. El privilegio rodado original no se conserva y la copia se conserva en la Colección Salazar  y Castro de la Real Academia de la Historia.

 

TRANSCRICIÓN DA CESIÓN DA VILA PONTES DE EUME

“(…) queremos q[ue] sepan por este n[uest]ro privi-

llegio todos los homes que agora son y serán de aqui adelan-

te como nos dn Enrique por la gracia de Dios Rey de Castie-

lla de Toledo de Leon de Gallicia de Sevilla de Cordova de Murzia

de Jaen del Algarbe de Algezira e sr de Molina

Regnante en uno con la Reyna da Joana mi muger y con el

Ynfante dn Joan mio fijo primero heredero en los Regnos de

Castiella y de Leon. Por conoscer a vos García Rodriguez de

Valcarcel n[uest]ro vasallo quantas lealtanzas de fianza fallamos en

vos el d[ic]ho García Rodríguez despues que sodes n[uest]ro y en n[uest]ro ser- vicio, e

otrosí por quanto afan y travajo y perdidas ovistes to-

mado por nos e por ende por vos facer bien y m[e]r[ce]d e por vos

dar galardon deste afan y travajos que por nos havedes rescivido

e por que vos y los de v[uest]ro linage valades mas y ayades con que

mejor nos podades serbir y haciendo voluntad de vos herdar

en los n[uest]ros Regnos y finque en remembrancia para otros que lo

sopieren y oyeren facemos vos donación pura y perpetua y non re-

vocable, e damos que aydes vos y los que despues de vos vi-

nieren por siempre jamas el lugar de las Puentes de Hume

e el señorío del Real y con mero misto imperio y con todas las

rentas  y pechos y d[e]r[ech]os (…)

(…)E por este n[uest]ro privilegio e por el traslado

del signado como d[ic]ho es vos damos entero complido poder para que

podades poner y pongades Alcaldes y Alguazil y escrivanos pu[bli]cos

y otros oficiales qualesquer en el d[ic]ho lugar de las Puentes de Hu-

me e en sus terminos quantos quisierades y vierades que cum-

plen a los quales d[ich]os oficiales y escrivanos que vos y posier-

des o mandardes poner mandamos  que usen de los d d[ic]hos oficios se-

gun que saben y mejor y mas complidamente usan y deben usar

todos aquellos que han Jur[isdicci]on por si en qualesquier Cibdades y v[ill]as

y Lugares de los n[uest]ros Regnos con fuero(…)

(…)manda-

mos dar este n[uest]ro privilegio rodado y seellado con n[uest]ro seello de plomo colgado

dado en las Cortes de Toro 30 días de Setiembre era de 1409 (…)”

 

Este texto pertenece al llamado privilegio rodado; nombre que se le da a los documentos legales en los que un monarca otorgaba una concesión o un privilegio a una persona o a un grupo, y el documento contiene una rueda, signo del rey, que daba validez al documento como auténtico. Está datado siguiendo la Era Hispánica, que empieza en el año 38 A. C. Por tanto a la fecha del documento (era de 1409) hay que restarle treinta y ocho años para nuestro calendario actual.

 

Copia hecha por Luis de Salazar (1658-1734) del privilegio original que estaba en el Archivo del Conde de Lemos
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