Ordenan a la Xunta retirar la información del convenio ‘Abrir Ferrol al Mar’ por electoralismo

La Junta Electoral de Galicia ha resuelto una denuncia presentada por el PSdeG argumentando que el gobierno de Rueda no respetó la neutralidad del organismo durante el periodo electoral

Rueda y Rey Varela durante la firma del convenio

En un fallo emitido el 22 de enero de 2024, la Junta Electoral de Galicia ha resuelto una denuncia presentada por el Partido de los Socialistas de Galicia-PSOE (PSdG-PSOE) respecto a un contenido publicado en la página web de la Xunta de Galicia. La decisión, enfocándose particularmente en el sexto apartado de la resolución, ordena la retirada de dicho contenido por considerar que vulnera la neutralidad exigida durante el período electoral.

La denuncia del PSdG-PSOE, presentada el 17 de enero, se centra en la publicidad dada a un convenio de colaboración entre la Xunta y el Ayuntamiento de Ferrol para el proyecto “Abrir Ferrol al mar”. La Junta Electoral analizó detenidamente el sexto apartado, que se ocupa de la difusión del acuerdo en varios medios de comunicación y en la página web institucional. La presencia del presidente de la Xunta y candidato del Partido Popular en la firma del convenio, aun cuando no es excepcional, podría considerarse innecesaria para la formalización del acuerdo y potencialmente posponible hasta después del período electoral.

 

La Xunta de Galicia tenía de margen hasta las 19:00 horas de este martes para retirar la noticia de su página web y ya lo ha hecho

 

La Junta Electoral destacó que la cobertura dada al convenio, que incluía detalles sobre la cuantificación económica del proyecto, su naturaleza ambiciosa, las mejoras estéticas y paisajísticas planeadas, así como su impacto en la movilidad y el incremento de zonas verdes, podría interpretarse como una excedencia del contenido objetivo y necesario para salvaguardar el interés público. Este enfoque, en opinión de la Junta, rebasa los límites de la simple información administrativa, entrando en el terreno de la promoción electoralista.

“non resulta imprescindible para a sinatura do convenio e que a mesma non puidera quedar postergada ata despois do período electoral sen quebranto ou lesión do servicio ou interese público. Ademais do o anterior, únense as referencias seguintes: os 11 millóns nos que se cuantifica a obra, o carácter ambicioso do proxecto, a súa con contribución á mellora estética e paisaxística que ademais redundará na optimización da mobilidade e co que poderá incrementarse as zonas verdes de ámbito portuario, incorporar sendas peonís e carrís polos que ir en bicicleta e obter mais pazas de aparcamento (200 e 100, respectivamente no segundo e terceiro treito).”

La resolución se basa en la doctrina de la Junta Electoral Central, que establece que durante los períodos electorales las páginas web de titularidad pública deben limitarse a informar sobre acuerdos institucionales esenciales para el interés público o el correcto funcionamiento de los servicios públicos, evitando cualquier contenido que pueda tener un carácter electoralista.

Como resultado, la Junta Electoral ha determinado que la actuación denunciada constituye una infracción del artículo 50 de la LOREX, al no respetar el deber de neutralidad durante el período electoral. Se ha instruido la retirada inmediata del contenido de la página web de la Xunta de Galicia y se ha notificado a las partes que pueden presentar un recurso de alzada ante la Junta Electoral Central hasta las 19:00 horas del 23 de enero de 2024.

Archivadas

La Junta Electoral se enmienda a sí misma ya que el pasado 4 de enero desestimó una denuncia similar basándose en la normativa que permite “las campañas informativas imprescindibles para la salvaguarda del interés público o para el correcto desarrollo de los servicios públicos”. Subrayaron que las administraciones públicas pueden continuar ejerciendo sus competencias legalmente atribuidas durante el período electoral.

Además, enfatizaron que la información suministrada en período electoral es permitida siempre y cuando se limite a proporcionar datos de interés general o útiles, sin valoraciones electoralistas y dentro del marco de una campaña informativa específica.

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