Valdoviño exigirá una estética homogénea para las instalaciones temporales de verano

La nueva ordenanza aprobada en el pleno se aplicará a quioscos, food trucks, espacios para el alquiler de bicis, tablas, tumbonas, kayaks o escuelas de surf
Archivo - Caseta de alquiler de tablas de surf
Archivo - Caseta de alquiler de tablas de surf

El pleno de Valdoviño acaba de aprobar en la ordenanza reguladora de las instalaciones temporales y de servicios de temporada. El documento, respaldado por todos los grupos municipales, busca establecer unos criterios urbanísticos básicos comunes y unas condiciones estéticas homogéneas para este tipo de infraestructuras —quioscos, food trucks, espacios para el alquiler de bicis, tablas o escuelas de surf, tumbonas, kayaks— que proliferan en los meses de verano en diferentes puntos del municipio.

Las instalaciones de temporada se podrán situar en cualquier tipo de suelo, respetando los condicionantes fijados en el régimen urbanístico de aplicación, relativos a usos permitidos, alturas —no pudiendo superar en todo caso las dos plantas y los 6 metros de altura—, separaciones a colindantes, ocupación, edificabilidad y condiciones constructivas. Además, quedarán sujetas a la normativa sobre espectáculos públicos y actividades recreativas, de protección del patrimonio, accesibilidad y supresión de barreras, de protección del medio ambiente, así como cualquier otra normativa sectorial que resulte de aplicación. Y si la instalación va a disponer de terraza, esta se regirá por la ordenanza municipal reguladora correspondiente.

En el documento aprobado, se recogen los requisitos que deberán reunir las construcciones, desde materiales a tonalidades, y las distancias respecto a otras edificaciones. Para su instalación, bastará una comunicación previa y de licencia en el caso de usos y obra provisionales. En general, la temporada queda fijada entre lo 1 de mayo y el 31 de octubre de cada año natural —también podrá solicitarse autorización durante lo periodo de la Semana Santa—, con un horario de funcionamiento de 08:00 a 23:30 horas, salvo viernes, sábados y vísperas de festivo, cuando el horario de cierre se podrá prolongar hasta la medianoche.

En el caso de instalaciones vinculadas a servicios de formación y enseñanza de surf y similares el período de funcionamiento será entre el 1 de febrero y el 31 de diciembre y siempre adaptado al señalado anualmente en las Bases de la Demarcación de Costas de Galicia regulador de los servicios de formación y enseñanza de surf y similares. La nueva ordenanza se publicará ahora en el Boletín Oficial de la Provincia, abriéndose un periodo de exposición pública.

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