El Juzgado de Instrucción número 1 de Santiago ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa por supuesto acoso laboral contra nueve directivos de la Corporación Radio e Televisión de Galicia (CRTVG), incluido su director general, Alfonso Sánchez Izquierdo.
El auto dictado el martes, contra el que todavía cabe recurso, concluye que «no existen indicios racionales de criminalidad de la posible comisión de un delito de acoso laboral por parte de ninguno de los querellados», ni tampoco «infracción de las normas de prevención de riesgos laborales».
Este proceso, iniciado en mayo de 2023, surge a raíz de una querella presentada por una trabajadora contra varios directivos, entre ellos Sánchez Izquierdo. En la resolución, que consta de unas 70 páginas, la jueza niega que se haya producido acoso laboral, señalando que, aunque se mencionan hechos como un cambio de puesto de trabajo, estos no constituyen una situación de acoso.
«Un clima de tensión del contexto de una protesta sindical»
La magistrada rechaza que la querellante haya sido víctima de un clima laboral de acoso, basado en «todas las personas que prestaron declaración» durante la instrucción. A pesar de que se registraron algunas excepciones, como un comportamiento inapropiado por parte de una directiva de Radio Galega, la sentencia considera que este incidente fue «protagonizado en un clima de tensión del contexto de una protesta sindical» y que «no es demostrativo de un proceso de acoso moral».
Además, si bien los informes médicos indican que la denunciante sufre un trastorno ansioso-depresivo, la jueza lo considera un «trastorno adaptativo» derivado de «un cambio de puesto de trabajo y de las circunstancias estresantes que ello conlleva y no de un daño psíquico derivado de un acoso laboral».
En relación con los hechos vinculados al director general de la CRTVG, la jueza subraya que, lejos de ignorar los correos electrónicos enviados por la trabajadora, en los que relataba «agravios» cometidos por los demás querellados, Sánchez Izquierdo los remitió al órgano interno competente dentro de la Corporación para resolver la cuestión. Por lo tanto, se concluye que su conducta no constituyó acoso laboral, «ni siquiera de forma omisiva».
Reacciones de la CRTVG
Tras la resolución, la CRTVG ha emitido un comunicado en el cual afirma que durante la instrucción de caso, se llevaron a cabo numerosas diligencias, incluyendo declaraciones de testigos, informes forenses y un análisis exhaustivo de pruebas, tales como las grabaciones presentadas por la parte demandante. En su comunicado, el ente público señala que el auto «desgrana una por una todas las acusaciones esgrimidas contra los directivos, exdirectivos y trabajadores de la CRTVG, refutando la supuesta veracidad de cada una de ellas basándose en todas las pruebas practicadas durante casi dos años de instrucción».
La decisión de la jueza sigue la misma línea que las dos sentencias ya firmes de la jurisdicción social y de las dos comisiones contra el acoso que se celebraron internamente, con participación de sindicatos y empresa.