La Audiencia Provincial de A Coruña, en conformidad con el veredicto del Tribunal del Jurado, condenó a un total de 74 años y medio de prisión a las cuatro personas declaradas culpables del asesinato de Samuel Luiz, cometido en la madrugada del 3 de julio de 2021 en el paseo marítimo de la ciudad. En concreto, a Diego Montaña, al concurrir la circunstancia agravante de discriminación por motivos de orientación sexual, la magistrada presidenta, Elena Fernanda Pastor Novo, le impuso 24 años de prisión, pena muy próxima al máximo legal —25 años—, que no aplica porque el jurado no apreció la agravante de ensañamiento.
En la sentencia, explica que ponderó la especial gravedad del hecho, la intervención directa del acusado desde el inicio del ataque grupal hasta el final, así como “la extensión del daño causado y su actitud posterior hacia la víctima y su familia, mostrando una absoluta falta de empatía y una crueldad que merecen un mayor reproche penal”.
Por su parte, condenó a Alejandro Freire a 20 años de prisión, ya que explica que la no concurrencia de circunstancias agravantes ni atenuantes determina la imposición de la pena en su mitad inferior, lo que abarca un rango punitivo de 15 a 20 años de prisión, del mismo modo que en el caso de Kaio Amaral. La magistrada presidenta advierte de “su condición de partícipe destacado, ya que ataca a Samuel por detrás, lo derriba y lo tira al suelo, y la intensidad de su intervención, propinan golpes e impidiend la defensa y huida de Samuel, durante todo el iter criminis, casi desde el principio hasta el final”.
A Kaio Amaral le impuso un total de 20 años y medio —17 años por el asesinato y tres años y medio por el robo con violencia—, pues indica que su intervención en el asesinato “no alcanza la entidad” de la de Diego Montaña y Alejandro Freire, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado. Por último, condenó a Alejandro Míguez a 10 años de prisión, ya que, al tratarse de un cómplice de asesinato, señala que procede imponer la pena inferior en grado que, en este caso, abarca un rango punitivo de 7 años y medio a 15 años de prisión.
A la hora de determinar las condenas de los cuatro acusados declarados culpables, la magistrada tuvo en cuenta la especial gravedad del hecho, la extensión del daño causado, pues afirma que generó, “además del dolor moral inherente a la pérdida de un hijo y hermano, importantes padecimientos psicológicos a los padres de la víctima”, y la falta de empatía y crueldad posterior de los condenados hacia la víctima, “a la que dejaron tirada en medio de una rotonda, inconsciente y con el rostro ensangrentado”, y su familia, a la que este último hecho causó “una especial penosidad”.
Hechos probados
En la sentencia, la magistrada presidenta recalca que la víctima, de 24 años, falleció como consecuencia de una agresión grupal, iniciada por Diego Montaña, quien se encontraba acompañado por su pareja en el momento de los hechos, Catherine Silva, al creer que Samuel Luiz, que se encontraba realizando una videollamada, estaba grabándolos con su teléfono móvil.
En la resolución, se destaca que el Tribunal del Jurado entendió probado por unanimidad que Diego Montaña interpretó que la víctima era homosexual, llegando a decirle: “Deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón”. Este hecho, según la resolución, “desencadenó la reacción totalmente agresiva contra Samuel, por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó”.
Así, señala que, de forma sorpresiva y repentina, “se abalanzó sobre Samuel, golpeándolo con puñetazos y patadas, principalmente en las zonas de la cabeza y la cara”. Alejandro Freire, amigo de Diego Montaña, “se sumó a dicha acción de forma inmediata, atacando a Samuel por detrás, rodeándole con fuerza el cuello con su brazo”.
“En cuestión de segundos, se unió progresivamente al ataque un numeroso grupo de amigos y conocidos de los acusados, que se encontraban en las inmediaciones”, asegura la presidenta del Tribunal del Jurado en la sentencia. Kaio Amaral, según la resolución, “se integró en el grupo agresor, propinando a Samuel al menos una patada”. Por su parte, Alejandro Míguez se situó en el punto inicial de la agresión, sin golpear a Samuel. El Tribunal del Jurado entendió probado que, actuando en unidad de acción mientras lo rodeaban, unos integrantes del grupo, entre los que se encontraban Diego Montaña y Alejandro Freire, golpeaban a la víctima, mientras que otros, entre los que estaban Kaio Amaral y Alejandro Míguez, impedían su huida y dificultaban cualquier tipo de ayuda o defensa que terceros pudieran prestarle.
Samuel Luiz, según la sentencia, “se encontraba totalmente indefenso y desvalido debido al elevado número de personas que lo agredían y rodeaban”. A pesar de ello, “en un momento dado y a duras penas”, logró incorporarse e intentó abandonar el lugar, ayudado por dos ciudadanos senegaleses, pero fueron perseguidos unos 150 metros por el grupo agresor. Finalmente, la víctima cayó al suelo desplomada e inconsciente, momento en el que Diego Montaña, Alejandro Freire, Kaio Amaral, Alejandro Míguez y los demás miembros del grupo se dispersaron por diversas calles.
El Tribunal del Jurado concluyó que Diego Montaña, Alejandro Freire y Kaio Amaral “actuaron representándose como probable la fatal consecuencia de la muerte de Samuel y asumiendo el riesgo que conllevaba su acción”, mientras que Alejandro Míguez, “con su participación activa, auxiliando y facilitando la actuación de los demás acusados”, representó como probable que los constantes golpes que el resto del grupo propinaba a Samuel podían causarle la muerte, aceptándolo. Todos ellos, según la sentencia, “actuaron eliminando las posibilidades de defensa de Samuel”.
Además, Kaio Amaral se apropió de su teléfono móvil. Por lo tanto, el jurado entendió acreditado que Diego Montaña, Alejandro Freire, Kaio Amaral y Alejandro Míguez participaron activamente en la agresión grupal mortal, los tres primeros como coautores y el último como cómplice.
La magistrada presidenta recalca que el jurado “en ningún momento da por acreditado que Catherine Silva participase en la agresión, atribuyéndole una actitud absolutamente pasiva”. Por ello, destaca que consideran que no es culpable, porque “primero, trató de contener a Diego Montaña; después, intentó separarlo y, aunque continuó el trayecto de la agresión, no lo hizo con actos absolutamente necesarios ni auxiliares para el fatal desenlace”.
Motivación del veredicto
La magistrada destaca que los jurados valoraron las declaraciones testimoniales, “de evidente fuerza probatoria”, y que observaron, “de manera directa y repetidamente”, el vídeo de las cámaras de tráfico de la plaza de Portugal, así como los fotogramas del pub Andén y de la máquina expendedora 24 horas.
Además, subraya que los médicos forenses concluyeron que la muerte fue causada por múltiples agresiones, excluyendo “la existencia de golpes singulares determinantes del resultado letal”. Así, según consta en la resolución, “describieron más de treinta lesiones, que podrían corresponderse con más de treinta golpes”, destacando que cada golpe “amplificaba el efecto del anterior”, por lo que concluyeron que todos fueron “necesarios” para causar la muerte de la víctima.
La magistrada afirma que los jurados concluyeron que hubo dolo homicida, en su modalidad de dolo eventual, al considerar probado que los acusados actuaron “representándose como probable el fatal desenlace de la muerte de Samuel, asumiendo el riesgo que conllevaba su acción y aceptándolo”. Así, indica que “atendieron de forma racional y lógica a las características de las lesiones infligidas a Samuel, las zonas del cuerpo afectadas y la repetición de los golpes en zonas del cuerpo —cabeza y rostro— en las que resulta totalmente previsible que se vean afectados órganos vitales”.
Además, asegura que la existencia de dolo homicida está reforzada “por la deliberada selección de la cabeza como objetivo de las agresiones, la existencia de una pluralidad de agresores sobre una única víctima, la enorme violencia de los golpes y la forma en que se desarrolló el ataque grupal, la absoluta indiferencia de los acusados hacia la situación de Samuel cuando cayó inconsciente, herido ya de muerte, sin prestarle ayuda ni solicitarla a terceros, el abandono del lugar por parte de los acusados, dispersándose tranquilamente por las calles adyacentes, y el posterior reagrupamiento del grupo en el parque Europa y en el parque de San Diego”.
En cuanto a la alevosía, señala que se fundamenta en que la víctima, agredida de forma sorpresiva por un grupo, careció de posibilidad alguna de defensa, ya que el fallecido, que no presentaba heridas defensivas, “fue agredido y acometido de manera incesante hasta que cayó al suelo inconsciente”.
En concepto de responsabilidad civil, Diego Montaña, Alejandro Freire y Kaio Amaral deberán indemnizar conjunta y solidariamente, con la responsabilidad civil subsidiaria de Alejandro Míguez en un porcentaje del 30 %, a los padres y a la hermana de la víctima con un total de 303.284 euros. La magistrada presidenta también ordenó mantener la situación de prisión provisional, comunicada y sin fianza, de Diego Montaña, Alejandro Freire y Kaio Amaral. La sentencia no es firme, ya que cabe presentar recurso ante el TSXG.