El alcalde de Agolada, inhabilitado por falsedad documental y prevaricación

Luis Calvo, del Partido Anticorrupción y Justicia, también ha sido condenado a tres años y medio de prisión
Imagen de archivo del alcalde de Agolada, Luis Calvo, en una reunión con el presidente de la Deputación de Pontevedra, Luis López | DEPUTACIÓN DE PONTEVEDRA
Imagen de archivo del alcalde de Agolada, Luis Calvo, en una reunión con el presidente de la Deputación de Pontevedra, Luis López | DEPUTACIÓN DE PONTEVEDRA

La Audiencia Provincial de Pontevedra ha condenado a Luis Calvo, alcalde de Agolada y miembro del Partido Anticorrupción y Justicia (PAYJ), a tres años y medio de cárcel y a trece años y medio de inhabilitación para ejercer cargos públicos. El tribunal lo halló culpable de falsedad documental y prevaricación en relación con el cierre de las obras de ampliación de una depuradora perteneciente a una empresa del sector lácteo.

Según la sentencia, dictada este martes y aún susceptible de recurso, Calvo elaboró y firmó el 20 de enero de 2020 un supuesto informe oficial donde afirmaba que la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento había aprobado el precinto de la depuradora por supuestas irregularidades urbanísticas y ausencia de licencia. No obstante, dicha Comisión no existía en la fecha señalada, ya que fue creada oficialmente casi un mes después, el 17 de febrero de ese mismo año. Tampoco se celebró ninguna reunión donde se adoptara la medida.

El tribunal concluye que el regidor actuó con la intención de paralizar la actividad de la depuradora, pese a saber que no existía respaldo legal ni administrativo para ello. A raíz de su actuación, la empresa afectada sufrió pérdidas económicas cifradas en 24.798,76 euros, cantidad que deberá ser indemnizada por el propio alcalde.

Sin procedimiento legal ni notificación válida

Los jueces subrayan que Calvo ordenó el precinto «saltándose por completo cualquier trámite legal», actuando con plena conciencia de que su decisión era ilegal. La notificación fue enviada el mismo 20 de enero desde el correo electrónico oficial del Ayuntamiento, sin la intervención del secretario-interventor, y utilizando un medio que no es válido para notificaciones administrativas.

Un informe emitido por el secretario-interventor dos días después, el 22 de enero, indicaba que la competencia para ordenar una medida como el precinto recaía en la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística (APLU) de la Xunta de Galicia. Además, señalaba que desde la paralización de las obras en noviembre de 2019 no constaban nuevos trabajos en el expediente.

A pesar de estas advertencias y con conocimiento de que no existían fundamentos legales para actuar, Calvo firmó el 5 de febrero de 2020 un decreto que ordenaba el precinto de la instalación, lo que para los magistrados evidencia su conducta arbitraria e ilegal.

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