José Manuel Baltar, condenado por conducir su coche oficial a 204 km/h

La sentencia impone al senador del PP una multa de 1.800 euros y la privación del derecho a conducir durante un año

El senador del PP José Manuel Baltar a su llegada al Tribunal Supremo | EP

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado al senador del Partido Popular José Manuel Baltar por un delito contra la seguridad vial tras haberse demostrado que circulaba con su coche oficial a al menos 204 kilómetros por hora en un tramo limitado a 120 en la autovía A-52. La sentencia le impone una multa de 1.800 euros y la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores durante un año y un día.

El tribunal, que atendió únicamente la acusación del Ministerio Fiscal, decidió aplicar la pena mínima tanto en términos económicos como en la retirada del permiso de conducir, considerando que no era necesaria una motivación adicional para dicha sanción.

El incidente ocurrió el pasado mayo en el kilómetro 66,900 de la autovía A-52, a la altura del municipio de Asturianos. Según los datos recogidos por un cinemómetro de tipo estático, el vehículo oficial que conducía Baltar, por aquel entonces presidente de la Deputación de Ourense, alcanzó una velocidad de 215 km/h. Una vez aplicado el margen de error del 5% que establece la normativa, se determinó que circulaba al menos a 204 km/h.

El tribunal destacó que los agentes de la Guardia Civil actuaron con diligencia al proceder inicialmente por vía administrativa al no disponer en ese momento de toda la documentación del cinemómetro, ya que el incidente ocurrió en un día festivo. Dos días después, elaboraron un atestado completo que se remitió al Juzgado de Instrucción de Puebla de Sanabria. La sentencia se basa en el artículo 379.1 del Código Penal, que tipifica como delito contra la seguridad vial la conducción de un vehículo a una velocidad superior en 80 km/h a la permitida en vías interurbanas. Este tipo penal no exige la demostración de un peligro concreto para la vida o la integridad física de las personas, sino que basta con superar los límites legales establecidos para su comisión.

El tribunal también rechazó los argumentos de la defensa basados en el principio non bis in idem, que pretendía evitar una doble sanción por el mismo hecho. Los magistrados aclararon que la sanción administrativa previa no excluye la responsabilidad penal, ya que las circunstancias iniciales impidieron a los agentes remitir el caso directamente a la vía judicial.

Esta condena supone un golpe político para José Manuel Baltar, quien ha estado en el foco mediático en los últimos meses. Aunque la pena no incluye prisión, la retirada del permiso de conducir y la multa representan un recordatorio de las consecuencias de vulnerar las normas de tráfico, especialmente para quienes ocupan cargos públicos.

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