La sección segunda de la Audiencia Provincial de Lugo ha absuelto al acusado del doble crimen del Cash Record, sucedido el 30 de abril de 1994 en el polígono de O Ceao -Lugo-, en el que fallecieron, tras ser tiroteados, una cajera y un reponedor del establecimiento, puesto que «ninguna prueba, ni siquiera indicio, coloca al procesado en el polígono del Ceao la noche que sucedieron los hechos».
Con todo, en el fallo judicial que ha trascendido este viernes, el tribunal hace constar carencias en la instrucción del caso, ocurrido en 1994 y que llegó a juicio casi 30 años después, en virtud de la «encomiable» acción de la acusación particular ante una instrucción «deficiente».
El tribunal incide en la sentencia en que «no existe prueba suficiente que lo sitúe el día de los hechos en el lugar del crimen» y en una de sus conclusiones tras desgranar los aspectos que se llevaron a juicio, recuerda que en la vista «no se juzga a la persona del procesado, ni el tipo de vida que llevaba, ni siquiera si era un hombre que vivía de espalda a la ley, sino si ese día entró en Cash Record, mató a las dos víctimas y se apoderó de la cuantiosa recaudación –próxima a 3.777.026 pesetas–«.
En general, los magistrados indican que, tal y como señala el Tribunal Supremo, las sospechas sobre la posible autoría del acusado «no llegan a la condición de indicios», porque muchas de ellas «tienen otra explicación diferente a la que pretende darse».
Además, afirman que «ni siquiera en su conjunto» pueden apuntar «de manera indubitada, tal y como exige una resolución penal», al procesado como autor de los hechos por los que se le juzga», lo que motiva la absolución en un caso en el que la Fiscalía no acusó. En todo caso, cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.
En el fallo judicial, la sala significa la «singularidad de los hechos» que llegaron a juicio casi 30 años, tras un «encomiable esfuerzo» de la acusación particular, que trató de «completar una instrucción claramente deficiente». Sin embargo, añade que este hecho «añade una dificultad» adicional a la «complejidad que siempre entraña desgranar de manera aséptica la prueba que sostiene la acusación y la defensa».
Así, resuelve como hechos probados el hecho de que sobre las 20:00 horas del 8 de abril de 1994 persona o personas «no identificadas» entraron en el establecimiento de distribución al por mayor ‘Cash Record’, y mataron con un arma de fuego a Herminia, cajera del establecimiento, y a Diego, reponedor, llevándose la recaudación del local que era próxima a 3.777.026 pesetas, huyendo inmediatamente del lugar.
La acusación particular situó en el lugar a la única persona que ha llegado a ser procesada, sola o en compañía de otros, pero «obviamente no existe prueba directa pues las únicas personas que podrían ser testigos del robo resultaron asesinadas» y la prueba indirecta que sostiene la acusación, «se basa en los indicios que señala como suficientes para destruir la presunción de inocencia de que goza el único procesado».