Confirmada la condena de 13 años de prisión para los padres que maltrataron a su bebé en Lugo

Los magistrados rechazan los recursos presentados por los progenitores y ratifican íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial

La Audiencia provincial de Lugo | N.L.V.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia -TSXG- ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial que condenaba a 13 años de cárcel a los dos padres que maltrataron repetidamente a su bebé en Lugo, lo que le ocasionó “gravísimas secuelas” físicas e intelectuales.

La sentencia previa, con fecha de 3 de noviembre de 2022, les había condenado como autores de un delito de lesiones y otro de maltrato habitual en el ámbito familiar, por los que les impuso a ambos progenitores, además de la pena de cárcel, la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante 15 años y la prohibición de acercarse a menos de 500 metros del menor y de relacionarse con él por cualquier medio durante 12. Los procesados también deberán abonarle a la víctima, a través de la persona o entidad que tenga asumida su tutela, 62.408 euros por el tiempo de curación de sus lesiones y 900.000 euros por las secuelas sufridas.

El alto tribunal gallego, en un nuevo fallo emitido el lunes, 24 de abril de 2023, contra el que todavía cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo desestima los recursos presentados por ambos procesados y ha confirmado su condena de 13 años.

Y es que los magistrados entienden probado, igual que lo habían hecho los jueces de primera instancia, que desde que el bebé tenía un mes y hasta que tenía casi tres lo agredieron “en reiteradas ocasiones, propinándole golpes y zarandeándolo cuando se ponía a llorar”. Como consecuencia de las agresiones, el 16 de agosto de 2019 tuvo que ser ingresado en la UCI pediátrica del Hospital Universitario Lucus Augusti -HULA- de Lugo. No obstante, dada su gravedad, fue derivado al Hospital La Paz de Madrid.

A pesar de que todavía es imposible determinar el estado clínico definitivo del menor dada su corta edad, la Audiencia -en la sentencia ahora confirmada por el TSXG- subrayó: “Puede asegurarse que mostrará una pérdida total de la visión del ojo izquierdo y alteración de las funciones cerebrales superiores integradas, trastorno del lenguaje y epilepsia”. Además, indicó que, “casi con total seguridad, requerirá cuidados de terceras personas en mayor o menor medida durante el resto de su vida”.

Los jueces de primera instancia consideraron probada la existencia de una conducta dolosa, no imprudente, pero los condenados recurrieron por entender que no había quedado probada esa conducta, por lo que se habría vulnerado su presunción de inocencia. Sin embargo, pese al “meritorio esfuerzo dialéctico” de los recurrentes, los magistrados del alto tribunal gallego lo desestimaron porque sus argumentos no dejan de ser “una apreciación discrepante desde el correcto ejercicio del derecho de defensa, que no puede prevalecer frente al imparcial criterio de la sala” tras los hechos probados.

En este contexto, “los propios acusados” reconocieron durante el juicio “que, en momentos puntuales, cuando el niño lloraba, lo zarandeaban para que parase de llorar”. Según su versión, desconocían el peligro que ello podría comportar, pero tal alegación, según el TSXG, “choca con el dictamen de los forenses, en el sentido de que no tienen ningún tipo de patología que perturbe su percepción de la realidad, ni sus posibilidades de conocimiento”. “Resulta evidente que eran conscientes de que los golpes o movimientos bruscos y agresivos de la cabeza podían dar lugar a las lesiones de carácter neurológico o de afectación a los miembros orgánicos existentes en el cráneo en su conjunto”, confirman los magistrados.

No en vano, también señalan que las reiteradas agresiones contra el menor no están exentas de prueba: “La testifical y periciales, junto al propio reconocimiento de los acusados, siquiera estos degraden la gravedad de sus acciones, ponen de manifiesto que cada vez que el niño lloraba, y no lograban calmarlo, optaban por dicha forma agresiva de aplacación”. Junto a esto, el TSXG ve “razonable” la argumentación de la Audiencia sobre la pena de 13 años impuesta, por un lado por un delito de lesiones y, por otro, por maltrato habitual con la agravante de parentesco. La descripción de los hechos, insisten los magistrados, “pone en evidencia el clima o estado habitual de violencia que padeció la víctima, en una posición de total indefensión respecto a quienes eran teóricos garantes de su bienestar y seguridad”.

Los condenados, según la sentencia confirmada, tampoco “atendieron debidamente las necesidades del menor, no lo mantuvieron en las condiciones higiénicas y sanitarias saludables ni cumplieron con algunas de las revisiones pediátricas correspondientes a su crecimiento” y mantenían el domicilio familiar “en condiciones deplorables de falta de higiene, con acumulación de basura en las habitaciones de la vivienda”.

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