La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia -TSXG- ha estimado el recurso interpuesto por un hombre que había sido condenado por la Audiencia Provincial de Lugo a 11 años de cárcel por abusar sexualmente de la hija de su pareja cuando la niña tenía 14 años de edad, y ha rebajado la pena hasta los 9 años de prisión.
En su resolución, el alto tribunal gallego expone que debe aplicarse al procesado la pena en su grado mínimo, ya que la sentencia del tribunal provincial no detalla cuáles son las “circunstancias” que llevaron a elevar dicha pena y el motivo por el que la condena impuesta es proporcionada con los hechos.
Según señalan los magistrados, el delito de abusos sexuales a menor está penado con entre 9 y 12 años de cárcel, y “la imposición de la pena por encima del mínimo de la mitad superior precisa de alguna argumentación complementaria que permita al acusado y a las partes conocer cuál es la razón por la que el tribunal optó por una determinada cuantía de la pena y no por otra, sobre todo si se ha sobrepasado en casi dos años el mínimo de la pena resultante al calcular la mitad superior”.
La Audiencia Provincial consideró probado que el acusado había realizado tocamientos en el pecho a una de las hijas de su pareja, y le había introducido un dedo en la vagina. Por ello, lo había condenado a 11 años de cárcel, y le había impuesto la prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima durante 13 años, la medida de libertad vigilada durante 10 años y una indemnización a la menor de 7.000 euros.