El Tribunal Supremo ha dado la razón al Ministerio Fiscal y ha confirmado que Audasa, la empresa concesionaria de la autopista AP-9, vulneró los derechos de los usuarios al cobrar el peaje íntegro mientras se producían retenciones graves por las obras de ampliación del puente de Rande entre 2015 y 2018. La compañía deberá devolver las cantidades cobradas indebidamente durante las 81 incidencias reconocidas en el proceso, además de los intereses legales correspondientes.
La sentencia, dictada por la Sala de lo Civil, pone fin a un procedimiento iniciado en 2018 por la Fiscalía de Pontevedra, que denunció la actuación de Audasa por considerar que mantenía el cobro de un servicio que no se estaba prestando en condiciones adecuadas. El tribunal concluye que la concesionaria incurrió en una «práctica abusiva» al no rebajar ni suspender los peajes, ni ofrecer información suficiente a los conductores sobre la magnitud de los atascos.
Un servicio “gravemente deteriorado”
El fallo describe un escenario de colapsos continuos y prolongados en el puente de Rande, donde se produjeron importantes retenciones derivadas de las obras de ampliación. En algunos casos, los vehículos permanecían parados o avanzaban a velocidad mínima durante largos periodos, lo que impedía que el servicio se prestase en condiciones normales.
A pesar de ello, Audasa siguió cobrando el peaje íntegro y, según el Supremo, llegó incluso a aplicar una subida tarifaria en enero de 2018, justo después de la inauguración parcial de las nuevas instalaciones. Para el tribunal, esa decisión “agravó la posición de los usuarios” y mostró una “absoluta falta de consideración hacia los consumidores”.
Deber de información y transparencia
Uno de los puntos clave de la sentencia es la obligación de las concesionarias de autopistas de informar a los conductores de manera clara sobre el estado del tráfico antes del pago del peaje. El tribunal recuerda que los usuarios tienen derecho a decidir si continúan por una vía de pago o si optan por una alternativa gratuita cuando el servicio no puede prestarse en condiciones adecuadas.
En el caso de Rande, Audasa no colocó señalización suficiente ni ofreció avisos visibles sobre la existencia de atascos, pese a conocer las incidencias con antelación. Esa falta de información, según el Supremo, “vicia el consentimiento del usuario” y convierte en abusiva la práctica de cobrar por un servicio que, de facto, no se estaba prestando.
Devolución y publicación obligatoria
La resolución obliga a la empresa a devolver los importes de los peajes a los conductores afectados en los días y franjas horarias en que se produjeron las retenciones. Para ello, los usuarios deberán acreditar su paso por el puente de Rande en esas fechas, mediante justificantes de pago, recibos o registros de telepeaje.
Además, el Supremo ordena a Audasa publicar íntegramente la sentencia y la lista de incidencias en el diario Marca, tanto en su edición impresa como en la digital durante un mínimo de 24 horas, para garantizar la máxima difusión del fallo y facilitar que los afectados puedan reclamar.
Un caso con valor ejemplar
La sentencia marca un hito en materia de derechos de los consumidores en autopistas de peaje. Es la primera vez que el Supremo obliga a una concesionaria a devolver el importe completo por un servicio deficiente y sienta un precedente que podría extenderse a otros casos similares.
El fallo subraya que las concesionarias no pueden ampararse en la existencia de obras o incidencias puntuales para justificar el mantenimiento de los peajes, y que su obligación es garantizar la fluidez y la seguridad del tráfico, o bien suspender el cobro si el servicio no se puede prestar en condiciones adecuadas.
