La sección primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha denegado a un ciudadano extranjero con antecedentes por delitos de violencia de género, maltrato familiar, lesiones y coacciones la autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo social, considerando que no cumple “las normas mínimas de convivencia en la sociedad”.
El tribunal superior de Galicia ha ratificado la decisión del Juzgado de Ourense, que rechazó el recurso de la persona afectada. Este recurso iba en contra de una resolución del Gobierno en Ourense, emitida el 21 de junio de 2023, en la que se denegaba la autorización solicitada.
Los jueces explican que el antecedente por hurto de 2013 ya fue cancelado. Sin embargo, el registro de antecedentes muestra otros dos delitos: uno por desactivar o no usar dispositivos de control de penas en 2021, que aún debe cumplir, y otro por violencia de género y maltrato familiar. Esta última condena está suspendida, por lo que no se puede eliminar.
Por todo esto, la Sala explica que “representa una grave amenaza para la seguridad pública y el orden público, con la comisión de delitos de gravedad que producen gran alarma social”. La situación es peor por haber sucedido con dos mujeres diferentes y se crean tensiones familiares ya que una de ellas es su exmujer. En la sentencia también se añade un delito leve de hurto, impuesto en una sentencia del 19 de mayo de 2022 por el Juzgado de Instrucción número 2 de Ourense, “lo que refuerza esa falta de acatamiento de las normas de convivencia”.
Ante la alegación de que, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, unos antecedentes penales no pueden cancelar un procedimiento de concesión de permiso de residencia automáticamente; el TSXG ha declarado que este caso no se plantea en ese litigio, ya que se refiere a una solicitud de autorización de residencia de larga duración y tiene una regulación diferente tanto en la normativa estatal como en la comunitaria.
Los magistrados señalan que el subdelegado del Gobierno no se basó solo en los antecedentes penales, sino que tuvo en cuenta la gravedad de los delitos cometidos, que incluyen violencia de género, maltrato familiar y lesiones. Destacan que estos actos afectan seriamente el orden público y la seguridad ciudadana, además de mostrar una falta de respeto por las normas de convivencia. También subrayan que el acusado ha mantenido una conducta delictiva desde 2013, lo que impide considerar que tenga un verdadero arraigo social o familiar.
El tribunal rechaza los argumentos del apelante en las que trata de restar importancia a las condenas que le fueron impuestas, ya que ha sido condenado varias veces por maltrato familiar, lesiones y coacciones. Además, ha incumplido su prohibición de acercarse o comunicarse con la víctima y también ha sido condenado por desactivar dispositivos de control de esta prohibición.
La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.