El Supremo confirma las condenas por el asesinato de Samuel Luiz y mantiene la absolución de un acusado

La máxima instancia judicial respalda las penas de entre 20 y 24 años de prisión para tres de los implicados en el crimen de A Coruña en 2021, avalando la existencia de alevosía y agravante por odio homófobo. El tribunal también ratifica la absolución de Alejandro Míguez, por falta de pruebas.
La fiscal y la abogada de la familia de Samuel Luiz en el juicio por su muerte en la Audiencia Provincial de A Coruña, con los acusados en segundo plano | EP
La fiscal y la abogada de la familia de Samuel Luiz en el juicio por su muerte en la Audiencia Provincial de A Coruña, con los acusados en segundo plano | EP

El Tribunal Supremo ha ratificado las condenas impuestas a tres de los implicados en el asesinato de Samuel Luiz, ocurrido en A Coruña el 3 de julio de 2021. La Sala ha confirmado las penas dictadas por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y ha rechazado los recursos presentados por las defensas, la Fiscalía y la acusación particular.

En concreto, se mantiene la condena de 24 años de prisión para Diego Montaña, por un delito de asesinato con el agravante de discriminación por orientación sexual. También se confirma la pena de 20 años para Alejandro Freire por asesinato, y la de 20 años y medio para Kaio Amaral, de los cuales 17 años corresponden al asesinato y 3 años y medio al robo con violencia tras sustraer el móvil de la víctima. Los tres deberán indemnizar a los familiares de Luiz con más de 300.000 euros.

El Supremo también ha respaldado la absolución de Alejandro Míguez, acusado como cómplice. El tribunal considera razonable la valoración del TSXG, que lo exoneró por falta de pruebas, por lo que seguirá en libertad.

Los hechos probados indican que la agresión se produjo alrededor de las 3 de la madrugada, frente al pub El Andén, cuando Montaña, acompañado de su entonces pareja Katy Silva, creyó que Luiz los estaba grabando. “Deja de grabarnos”, le dijo. Samuel respondió que estaba en una videollamada. Entonces Montaña le gritó: “Deja de grabar, a ver si te voy a matar, maricón” y lo agredió con puñetazos y patadas dirigidas principalmente a la cabeza y la cara. Los otros dos acusados se sumaron a la agresión.

Según la sentencia, Montaña actuó movido por su “animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó” a la víctima. El tribunal considera que el ataque fue sorpresivo, violento y dejó a Luiz completamente indefenso desde el primer momento, lo que permite aplicar la agravante de alevosía, configurando el delito como asesinato.

La Sala califica lo ocurrido como un “inexplicable linchamiento”, en el que existió un desequilibrio abrumador entre agresores y víctima. También aclara que la intervención de dos ciudadanos senegaleses que intentaron ayudar a Luiz no impide aplicar la alevosía, ya que esta exige la posibilidad de defensa propia, no mediante terceros.

Con esta resolución firme, el Supremo cierra definitivamente el proceso judicial, dejando asentado que se trató de un asesinato con motivación homófoba y que tres de los responsables cumplirán largas penas de prisión.

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