La Justicia militar archiva la causa contra el ex segundo comandante del BAC ‘Cantabria’ por mensajes y comentarios sexuales

El Juzgado Togado Militar Central considera que algunas conductas pudieron resultar incómodas o inapropiadas, pero concluye que no alcanzan la gravedad necesaria para constituir delito. El caso podría tener, no obstante, recorrido por la vía disciplinaria.
BAC Cantabria con base en Ferrol

La causa penal abierta contra el que fuera segundo comandante del Buque de Aprovisionamiento en Combate (BAC) Cantabria ha terminado archivada. El Juzgado Togado Militar Central nº 1 ha concluido que los mensajes enviados a varias militares y los comentarios de contenido sexual realizados a bordo pueden resultar cuestionables desde el punto de vista profesional o disciplinario, pero no reúnen los requisitos necesarios para ser castigados como delito.

El procedimiento se inició después de que el comandante del Cantabria trasladase a la cadena de mando una serie de hechos relacionados con su segundo comandante, el capitán de corbeta M.J.E.S. En el parte elevado entonces expresó que había perdido la confianza en él y que no debía continuar ejerciendo sus funciones. El oficial terminó cesando en el puesto en marzo.

El origen de las actuaciones estaba en varios mensajes privados enviados por WhatsApp e Instagram a personal femenino de la dotación, además de comentarios de contenido o connotación sexual realizados ante otros miembros de la tripulación. A partir de esos hechos se abrió una investigación judicial para determinar si las conductas podían encajar en alguno de los delitos previstos en el Código Penal Militar.

La investigación no se centró únicamente en el contenido literal de los mensajes. El juzgado tuvo también en cuenta el contexto en el que se produjeron y, en particular, que procedían del segundo comandante del buque y se dirigían en algunos casos a militares subordinadas. Durante las diligencias, el capitán de corbeta declaró como investigado y el juzgado escuchó a catorce testigos. Los testimonios permitieron reconstruir diferentes episodios ocurridos a bordo y analizar cómo fueron percibidas las comunicaciones por sus destinatarias.

La resolución recoge que algunos de esos contactos generaron «confusión, extrañeza, incomodidad e inseguridad», especialmente por la diferencia de empleo y por la posición que ocupaba quien enviaba los mensajes. El auto presta atención, además, a determinados intentos reiterados de establecer contacto a través de redes sociales. Ese contexto, sin embargo, no fue suficiente para que el juzgado apreciase un delito de acoso sexual. La resolución concluye que no quedó acreditada una petición de favores sexuales, ni la existencia de amenazas o represalias ante una negativa, ni una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante con la intensidad que exige la jurisprudencia penal.

Tampoco constan consecuencias psíquicas acreditadas en las personas afectadas. Por ello, aunque el auto considera que determinadas conductas pueden ser merecedoras de reproche en otro ámbito, descarta que encajen en el delito de abuso de autoridad en su modalidad de acoso sexual.

Comentarios «sistemáticos, continuados y reiterados»

La investigación abordó también lo que ocurría en la Cámara de Oficiales del Cantabria. Varios testimonios hicieron referencia a comentarios de naturaleza o connotación sexual pronunciados de forma habitual ante personal masculino y femenino. En este punto, el juzgado es especialmente crítico. La resolución describe ese comportamiento como «sistemático, continuado y reiterado» y considera las expresiones «especialmente reprochables», más aún teniendo en cuenta que procedían de una persona que ocupaba la segunda posición de mando del buque.

Pero el auto vuelve a marcar una frontera entre una conducta inadecuada y una conducta delictiva. Que determinados comentarios puedan resultar ofensivos, impropios o contrarios a las normas de comportamiento exigibles a un militar no implica, por sí solo, que tengan relevancia penal. Ese es, de hecho, uno de los puntos centrales de la resolución. El juzgado entiende que las expresiones investigadas no alcanzaron el grado de gravedad necesario para ser castigadas penalmente, aunque puedan tener consecuencias dentro del régimen disciplinario de las Fuerzas Armadas.

La defensa había pedido el archivo en mayo

La defensa del oficial, ejercida por el abogado Alejandro Seoane, del despacho Boutique Penal, ya había solicitado el sobreseimiento de la causa a finales de mayo, antes de que se conociese la resolución judicial. En aquel escrito sostenía que las diligencias practicadas no permitían atribuir al capitán de corbeta ninguno de los delitos que se estaban investigando y solicitaba el sobreseimiento libre por ausencia de tipicidad penal.

La defensa argumentaba, entre otras cuestiones, que no había existido contacto físico, amenazas, represalias profesionales ni utilización de la posición jerárquica para obtener favores. También sostenía que los episodios analizados no configuraban un patrón de hostigamiento con la reiteración y gravedad necesarias para tener relevancia penal. La Fiscalía Jurídico Militar terminó coincidiendo posteriormente en que la causa no debía continuar por la vía penal y solicitó igualmente su archivo, al considerar que los hechos podían constituir, en su caso, una infracción de carácter disciplinario.

La vía disciplinaria sigue abierta

El archivo, por tanto, no supone que el juzgado considere adecuados todos los comportamientos que salieron a la luz durante la investigación. La conclusión es más concreta: los hechos acreditados no alcanzan el umbral que exige el Derecho penal militar para imponer una condena. Por eso, la resolución dispone que, una vez sea firme, se remita testimonio de lo actuado a la autoridad disciplinaria correspondiente para que valore si alguno de esos comportamientos debe tener consecuencias dentro de las Fuerzas Armadas.

La causa penal queda así cerrada tras varios meses de investigación, declaraciones de miembros de la tripulación y análisis de las comunicaciones que dieron origen al procedimiento. A partir de ahora, el foco se desplaza del terreno penal al disciplinario, donde deberá determinarse si unas conductas que el propio auto califica en algunos casos de reprochables merecen algún tipo de sanción administrativa o profesional.

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