La Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a Autopistas del Atlántico S.A. (Audasa) a devolver de forma parcial los peajes abonados por usuarios de la AP-9 durante la ejecución de las obras de ampliación del puente de Rande y de los accesos a O Morrazo y Teis, realizadas entre 2015 y 2018.
En su sentencia, la sala establece que la devolución del importe “solo procede en aquellos casos en que la entidad demandada incumplió sus obligaciones”, es decir, cuando las obras afectaron a la fluidez del tráfico y, pese a ello, no se informó debidamente a los usuarios. En consecuencia, el tribunal ordena que Audasa abone a los demandantes —empresas y particulares— la mitad del peaje correspondiente a los días en los que, según un informe de la Dirección General de Tráfico (DGT), el nivel de servicio fue catalogado como negro, rojo o amarillo.
La devolución deberá justificarse mediante las facturas aportadas a la causa que acrediten el trayecto realizado y, en caso de desacuerdo entre las partes, la determinación concreta se realizará en fase de ejecución de sentencia.
La Audiencia resuelve así los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 12 de A Coruña, confirmando la condena a Audasa a indemnizar a los demandantes. No obstante, estima parcialmente el recurso de la concesionaria, al establecer que la devolución no abarcará todo el periodo de obras, sino únicamente aquellos días en los que se demuestre que la circulación se vio afectada.
Los magistrados rechazan el criterio de los demandantes de que la mera existencia de las obras supusiera un incumplimiento contractual continuado. Según la sala, el incumplimiento se produjo únicamente cuando las obras afectaron a las prestaciones propias de la autopista y no se informó con la antelación suficiente para permitir a los usuarios evitar atascos o escoger rutas alternativas.
En su valoración, el tribunal considera acreditado que estas circunstancias concurrieron en los días con niveles de servicio negro, rojo o amarillo, y subraya que Audasa, pese a conocer la duración de las obras y la previsión de un servicio deficiente en determinados momentos, no adoptó medidas correctoras ni redujo el precio del peaje.
La sentencia recalca que no es admisible exigir la misma contraprestación cuando el servicio se presta en condiciones normales que cuando resulta deficiente o incluso caótico, ya que ello provoca un desequilibrio contractual en perjuicio del usuario. En su fallo, la Audiencia concluye que Audasa cumplió defectuosamente sus obligaciones, causando un perjuicio a los demandantes y menoscabando sus derechos.
La resolución no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.
