La Audiencia Provincial de A Coruña ha confirmado que no existen indicios suficientes para procesar al exconselleiro do Mar, Alfonso Villares, por un presunto delito de agresión sexual, ratificando así el cierre de la causa acordado en fase de instrucción.
Un caso iniciado tras una denuncia en 2025
El procedimiento judicial se remonta a febrero de 2025, cuando la presentadora Paloma Lago denunció a Villares por una supuesta agresión. Meses después, en junio, el entonces conselleiro dimitió de su cargo en la Xunta presidida por Alfonso Rueda, tras hacerse pública la investigación en su contra.
Al abandonar el Ejecutivo gallego y perder su condición de aforado, el caso pasó a manos del Juzgado de Instrucción número 2 de Ferrol, que asumió las diligencias. En diciembre de 2025, la jueza instructora acordó archivar provisionalmente la causa al considerar que no había base suficiente para continuar el proceso penal, remitiendo el asunto a la Audiencia para su revisión, tal y como marca el procedimiento.
Investigación exhaustiva y sin indicios concluyentes
En su resolución más reciente, la Audiencia respalda ese criterio y destaca que la investigación desarrollada fue “amplia y minuciosa”, con todas las diligencias necesarias para esclarecer los hechos. En línea con la instructora, el Ministerio Fiscal también sostuvo que no se apreciaban indicios suficientes para procesar al exdirigente político.
El tribunal ha desestimado además la petición de la acusación particular de practicar nuevas diligencias, entre ellas la declaración de dos trabajadoras de una ambulancia. Los magistrados consideran que estas actuaciones tienen un carácter secundario y no aportan elementos relevantes al núcleo de la investigación.
Sin respaldo para la hipótesis de sumisión química
Respecto a una posible sumisión química, la sala recuerda que esta línea ya fue analizada durante la instrucción y descartada tras informes médicos especializados y pruebas clínicas. Por ello, entiende que insistir en nuevas declaraciones sobre este extremo responde a «meras conjeturas sin base objetiva«. La resolución no es firme y todavía cabe la interposición de recurso de súplica.
