El Ayuntamiento de Neda llevará a pleno una modificación de la ordenanza reguladora del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI) para incorporar la bonificación del 50% de la cuota íntegra para aquellos inmuebles que hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o fotovoltaico de la energía solar destinados al autoconsumo. Eso sí, esta bonificación será aplicable en el caso de aquellos inmuebles que no tengan el deber legal de incluir en sus instalaciones un sistema de aprovechamiento de energía solar.
La modificación que plantea el Ayuntamiento está actualmente en fase de consulta pública previa en la web municipal, hasta el 19 de marzo. Una fase que da la opción a vecinos y vecinas de plantear sus alegatos u observaciones para su valoración por parte de la Administración local. En el documento a consulta se establece que la bonificación tendrá una duración de 5 años a partir del ejercicio siguiente al de su instalación.
Al detalle, las instalaciones fotovoltaicas deberán proporcionar un aporte mínimo de 2.000 watios de potencia por cada 100 metros cuadrados construidos de vivienda; y 5.000 watios por cada 100 metros para otros usos. Las instalaciones térmicas dispondrán de una superficie mínima de captación solar útil de 4 metros cuadrados por cada 100 construidos de vivienda.
Bonificación del impuesto de plusvalía
Los vecinos y vecinas que hereden un inmueble en Neda y este sea vivienda habitual de la persona propietaria podrán acceder a una bonificación del 90% en la cuota del Impuesto sobre el Incremento del Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (conocido popularmente como plusvalía). Será así de prosperar en pleno a nueva ordenanza reguladora elaborada por el Ayuntamiento y hoy en fase de consulta pública previa (ata el 19 de marzo en la web municipal).
Una ordenanza con la que el Ayuntamiento da cumplimiento la ley 8 de Noviembre de 2021, que establece un plazo máximo de seis meses para que las administraciones locales adapten sus ordenanzas a la última sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de octubre de 2021, la cual que anulaba la base de cálculo de la plusvalía y el propio real decreto ley.
A grandes rasgos, la nueva ordenanza -que sustituiría a la actual, aprobada en 1998- adopta los coeficientes fijados por los RD Ley y mantiene el tipo de gravamen en el 25%, tal y como está ahora. La gran novedad reside en la incorporación de esta bonificación del 90% en la transmisión de vivienda habitual en el caso de padres, madres, hijos o hermanos, entendiéndose como vivienda habitual aquella en la que la persona que lega lleva empadronada un mínimo de dos años desde la adquisición.
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