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Home Compostela Santiago

La Audiencia en Santiago rebaja un año la pena a un hombre que abusó de su hija menor de edad

La pena pasará de once a diez años de prisión en aplicación de la ley del "sólo sí es sí", mientras que en un caso similar se rechaza la revisión

Redacción Enfoques Autor Redacción Enfoques
25 enero, 2023
Archivo - Juzgados De Santiago, En Fontiñas - EUROPA PRESS - Archivo

Archivo - Juzgados De Santiago, En Fontiñas - EUROPA PRESS - Archivo

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La sección sexta de la Audiencia Provincial ha rebajado de 11 años a 10 años y medio de cárcel la pena impuesta a un condenado por abusar sexualmente, de forma continuada, de su hija menor de edad.

En el auto, difundido por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la Audiencia Provincial apunta que la actualidad el marco punitivo de la conducta del condenado es “ligeramente más beneficioso”, por lo que ha acordado que procede la revisión de la pena impuesta y reducir en seis meses la prisión.

Este caso se corresponde con el de un padre adoptivo de una menor, que fue violada por el condenado, el cual abusó de ella en varias ocasiones tras —según el fallo judicial— someterla a sus órdenes que incluyeron la limpieza y aseo del hombre, jubilado anticipadamente y que presentaba obesidad. La niña fue abusada con once años y, según la sentencia, cumplía lo que su padre le decía para recibir su “afecto” y no ser “castigada”.

Rechaza la revisión

En otro auto, la sección sexta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha rechazado revisar la condena de cinco años y medio de prisión impuesta también a un padre por abusar de su hija menor de edad.

En este caso, según indican los magistrados, “la nueva regulación no resulta más favorable, sino, al contrario, la conducta estaría más gravemente sancionada porque la pena prevista oscilaría entre los 7 y los 15 años”, con arreglo al artículo 180.1 del la nueva ley.

Concretamente, apuntan que concurre la circunstancia quinta, es decir, que para la ejecución del delito, “la persona responsable se hubiera prevalido de una situación de convivencia o parentesco, por ser ascendiente, o hermano, por naturaleza o adopción, o afines, o de una relación de superioridad con la víctima”. Además, la Audiencia destaca que en el caso enjuiciado se trata de un delito continuado.

Con las decisiones que han trascendido (un total de 52) este miércoles, Galicia registra 28 reducciones de penas tras la entrada en vigor de la nueva ley, mientras que otras 24 fueron rechazadas, si bien no trascienden desde las audiencias todas las peticiones, tal y como han aclarado fuentes del TSXG.

 

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