El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho de una paciente a recibir una indemnización de 50.427,76 euros más intereses tras sufrir daños permanentes después de una intervención quirúrgica realizada en el Hospital Arquitecto Marcide de Ferrol.
Los hechos se remontan a 2016, cuando la mujer fue sometida a una operación para la implantación de una malla suburetral con el objetivo de tratar una incontinencia urinaria de esfuerzo. Sin embargo, tras la cirugía comenzó a padecer lesiones en el nervio pudendo, lo que derivó en dolor crónico intenso y en la imposibilidad de mantener relaciones sexuales, entre otras consecuencias irreversibles.
Reclamación inicial rechazada
La paciente presentó una reclamación ante el Sergas, pero esta fue denegada. Posteriormente, un juzgado de Santiago respaldó esa decisión al considerar que no se había demostrado mala praxis médica.
La resolución inicial señalaba que la intervención estaba correctamente indicada y que la neuralgia podía considerarse una complicación posible dentro de este tipo de cirugías.
El TSXG aplica la “doctrina del daño desproporcionado”
El alto tribunal gallego ha revocado ese criterio al aplicar la llamada “doctrina del daño desproporcionado”, al entender que existe una clara desproporción entre la operación realizada —destinada a tratar una patología no vital— y el resultado final, con graves lesiones neurológicas bilaterales y dolor crónico severo.
Además, el TSXG recuerda que en estos supuestos se produce una inversión de la carga de la prueba, por lo que no es la paciente quien debe demostrar el error médico, sino la Administración la que debe justificar que el daño se debió a causas fortuitas o de fuerza mayor.
Falta de explicación médica y situación irreversible
Según la sentencia, el Sergas no ha podido explicar de forma coherente el origen de la lesión nerviosa provocada por la malla. A ello se suma un elemento clave: el dispositivo no ha podido ser retirado por motivos técnicos, lo que agrava la situación de la afectada.
El tribunal considera que esto sitúa a la paciente en un escenario de especial vulnerabilidad, ya que no solo sufre un dolor crónico severo, sino que además no es posible eliminar el origen del daño.
Por todo ello, el TSXG anula las resoluciones anteriores y reconoce el derecho de la paciente a ser indemnizada con 50.427,76 euros más intereses legales. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de casación.

