El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por la Xunta contra la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, y ha avalado las principales disposiciones de la norma que habían sido cuestionadas por el Gobierno gallego. La resolución aplica la doctrina establecida en sentencias anteriores sobre esta legislación y analiza además los aspectos que todavía no habían sido examinados.
Uno de los preceptos recurridos era el artículo 11.2, que permite a las administraciones territoriales declarar el incumplimiento de los deberes vinculados a la propiedad de una vivienda. El Constitucional considera que esta regulación está amparada por la competencia estatal para establecer las condiciones básicas que garanticen la igualdad de los ciudadanos en el ejercicio del derecho a la vivienda.
La Xunta también había impugnado el artículo 19.2, relativo a la posibilidad de que las comunidades autónomas concreten la definición de gran tenedor. El tribunal rechaza igualmente este argumento y señala que la regulación estatal está «lejos de cercenar el desarrollo de una política autonómica en materia de vivienda», por lo que constituye un ejercicio legítimo de las competencias del Estado.
El TC avala las medidas sobre grandes tenedores
La sentencia descarta además que el trato diferenciado aplicado a los grandes tenedores o determinadas limitaciones al derecho de propiedad privada sean contrarios a la Constitución. Tampoco aprecia una vulneración de la tutela judicial efectiva por las modificaciones introducidas en los procedimientos judiciales relacionados con la vivienda.
Entre las cuestiones novedosas analizadas figura la regulación que condiciona la reanudación de determinados procedimientos de desahucio y lanzamientos suspendidos a que previamente se haya intentado una conciliación o intermediación cuando el propietario tenga la consideración de gran tenedor y el órgano judicial haya apreciado una situación de vulnerabilidad económica.
El Constitucional entiende que esta regulación se encuentra dentro de las competencias estatales en materia de legislación procesal. También descarta que suponga una vulneración del principio de igualdad, al considerar que la posición de los grandes tenedores dentro del mercado residencial permite establecer para ellos un régimen específico.
El tribunal tampoco considera que esta exigencia vulnere el derecho a la propiedad privada ni la tutela judicial efectiva. La sentencia considera que persigue objetivos constitucionalmente legítimos, entre ellos la atención a las personas en situación de vulnerabilidad económica, y destaca que la carga está limitada a los grandes tenedores, a determinados procedimientos y a unos plazos concretos.
También avala los cambios en los procedimientos judiciales
El fallo declara asimismo la constitucionalidad de la disposición final quinta de la Ley de Vivienda, que modifica distintos apartados de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El Constitucional considera que estos cambios están respaldados por la competencia exclusiva del Estado para establecer la legislación procesal.
La resolución, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, supone la octava sentencia dictada por el Tribunal Constitucional en relación con la Ley por el Derecho a la Vivienda y culmina el examen de los recursos de inconstitucionalidad planteados contra esta norma. El fallo cuenta, no obstante, con un voto particular suscrito por cinco magistrados: Ricardo Enríquez Sancho, Enrique Arnaldo Alcubilla, Concepción Espejel Jorquera, César Tolosa Tribiño y José María Macías Castaño.