Defensa y Fiscalía recurren la sentencia del caso Alvia

Francisco Garzón insiste en su absolución alegando fallos sistémicos de Adif, mientras la Fiscalía pide exonerar al exdirector de Seguridad y condenar a Garzón por un homicidio adicional tras el accidente que dejó 80 fallecidos

El ex director de Seguridad en la Circulación del ADIF, Andrés Cortabitarte, en el juicio del Alvia | EP

El caso Alvia, uno de los más graves de la historia ferroviaria en España, sucedido en Angrois en 2013, sigue generando debate judicial y social. Francisco Garzón, el maquinista condenado por 79 homicidios imprudentes y 143 lesiones graves, ha presentado un recurso de apelación a través de su abogado, Manuel Prieto, reclamando su absolución. Por otro lado, la Fiscalía de Galicia ha recurrido para pedir la exoneración de Andrés Cortabitarte, exdirector de Seguridad de Adif, y la condena del maquinista por un delito adicional de homicidio relacionado con una víctima que falleció días después del siniestro.

El abogado que defiende al maquinista Francisco Garzón, Manuel Prieto, insiste en que la responsabilidad penal de Garzón está mal fundamentada. Alega un “error en la apreciación de la prueba”, vulneraciones del derecho a la presunción de inocencia y del principio “indubio pro reo”. Según Prieto, la sentencia debió llevar a la absolución de su cliente, ya que los fallos sistémicos en la gestión de riesgos recaen en Adif y Renfe.

“El descarrilamiento era una cuestión de cuándo, no de si podía ocurrir”, argumenta el recurso, que critica la falta de medidas para controlar los riesgos en el diseño de la línea ferroviaria. Además, el abogado señala que “Adif no ha tenido en cuenta al humano, al maquinista que va a transitar por sus vías”, calificando esta omisión como “negligente y peligrosa para la seguridad ferroviaria”.

El texto también denuncia errores en el cuadro de velocidades máximas (CVM) de Adif, que, según Prieto, “crea un riesgo de exceso de velocidad en la curva de A Grandeira no controlado ni mitigado”. En palabras del recurso, “Conforme a la normativa nacional, tanto en materia de seguridad laboral como ferroviaria, Adif y Renfe eran garantes de la seguridad laboral de los trabajadores con categoría de maquinistas”.

El abogado añade que no se puede trasladar el riesgo de descarrilamiento a Garzón, un trabajador que “ni acepta ni tiene capacidad para asumir ese riesgo”.

La Fiscalía y su visión sobre Cortabitarte

Por otro lado, el recurso de la Fiscalía busca absolver a Andrés Cortabitarte, argumentando que el entonces director de Seguridad en la Circulación de Adif actuó conforme a los procedimientos establecidos en el sistema de gestión de la entidad, aprobado por la autoridad nacional y basado en normativas europeas. “En su condición de director de seguridad, no infringió el deber que ostentaba”, afirmó Mario Piñeiro, fiscal encargado del caso durante el juicio.

 

El ex director de Seguridad en Circulación del ADIF, Andrés Cortabitarte, a la salida de la segunda sesión del juicio por el accidente del Alvia | EP

Además, el recurso defiende que la línea Ourense-Santiago se diseñó “de acuerdo con las normas técnicas y códigos prácticos” y que “los riesgos se estimaron tolerables”. La Fiscalía también alude a un cambio de proyecto que dejó el tramo sin el sistema de seguridad ERTMS, pero argumenta que en otras líneas se circula a velocidades similares con el sistema ASFA y no se identificó previamente el cambio de velocidad como un factor de riesgo.

La tragedia y sus consecuencias

El Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago condenó tanto a Garzón como a Cortabitarte a dos años y medio de prisión y cuatro años y medio de inhabilitación profesional. Además, les impuso el pago de más de 25 millones de euros en indemnizaciones, con responsabilidad civil directa de las aseguradoras QBE y Allianz Global. La jueza Elena Fernández Currás consideró probado que ambos procesados fueron responsables de los 79 delitos de homicidio y 143 de lesiones por imprudencia profesional grave.

La Fiscalía, sin embargo, sostiene que no se tuvo en cuenta la muerte posterior de una víctima, que debería ser considerada la número 80, y que este hecho implica una responsabilidad adicional para el maquinista bajo el artículo 142 del Código Penal. También critica la aplicación indebida de este y otros preceptos, como el artículo 267, relacionado con los daños por imprudencia grave.

La Plataforma de Víctimas Alvia 04155 ha manifestado su rechazo a los recursos presentados por Fiscalía y Adif. Consideran que estas acciones añaden “más dolor y frustración” a los afectados, aunque confían en la solidez de la sentencia original. “Es una decisión que no compartimos, pero estamos convencidos de que la sentencia actual está bien fundamentada”, declararon en respuesta a la postura del Ministerio Público.

 

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