La junta electoral ha estimado una denuncia del PSdeG contra el presidente de la Xunta y candidato del PPdeG a las elecciones autonómicas del próximo 18 de febrero, Alfonso Rueda, por emitir valoraciones como “candidato” en la rueda de prensa posterior al Consello de la Xunta.
La resolución concluye que el titular del Gobierno gallego “incurrió en la prohibición establecida en el apartado 2 del artículo 50 de la Lorex, sin que, una vez ponderado el alcance de las frases con connotación electoralista, proceda la incoación de un procedimiento sancionador”.
Los socialistas denunciaban que en la rueda de prensa del Consello de la Xunta celebrada el pasado 22 de enero, Alfonso Rueda había realizado manifestaciones relativas a “logros alcanzados por el gobierno actual, así como en su consideración de candidato a las elecciones”.
Entre las afirmaciones que presentaron ante la junta electoral se encontraba una en la que el presidente de la Xunta señalaba que su objetivo como “candidato” es “tener esa mayoría absoluta que me permita seguir gobernando”.
El PSOE considera que esta afirmación, entre otras, en un espacio “dedicado a la presentación informativa de los acuerdos del Consello de la Xunta, con la imagen y nombre de la Xunta, supone una clara infracción del principio de neutralidad y debe considerarse una actuación contraria a los artículos 50 y 53 de la Lorex, puesto que se incluyen frases que tienen un claro carácter electoralista”.
Así, la junta electoral ha concluido que esta forma de proceder “vulneró el principio de neutralidad de los poderes públicos”. En este sentido, explica que resulta legítimo dar cuenta en una rueda de prensa de los acuerdos adoptados por el Consejo de Gobierno y posteriormente incorporar esa referencia a la web instucional en periodo electoral, pero no puede utilizarse ese acto para realizar afirmaciones que puedan entenderse como logros o realizaciones del citado consejo por resultar contrario a lo dispuesto en el artículo 50.2 de la Loreg.