Un hombre ha sido condenado a dos años y dos meses de cárcel por el magistrado del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña por estafar a una vecina de A Coruña con 1.500 euros que nunca recuperó. Se conocieron a través de una red social y comenzaron una relación a distancia.
Tal y como refleja la sentencia del TSXG, el juez considera probado que el procesado, en el mes de marzo de 2021, cuando tenía 51 años, contactó por medio de Facebook con la denunciante, con la cual empezó al poco tiempo una relación sentimental a distancia.
Para determinar la sentencia, se consideró que para obtener ganancias indebidas, el acusado no solo utilizó engaños comunes, como «presentarse falsamente como empresario» de un gran conglomerado y simular una transacción de compra-venta para obtener dinero. También empleó el chantaje emocional, manipulando los sentimientos de la víctima, a quien sedujo emocionalmente con discursos sobre caballerosidad, el mundo del toro y el vino, entre otros temas. Según el juez, todas estas acciones requieren una respuesta punitiva adecuada debido al grave perjuicio causado a la víctima.
El sospechoso, según consta en la resolución, se hizo pasar por otra persona, que no existe, y dijo trabajar para una supuesta empresa familiar. «Aprovechando la confianza generada por dicha relación, el encausado, guiado del ánimo de obtener un ilícito beneficio patrimonial, hizo creer a la víctima que su empresa necesitaba financiación para una operación de exportación y que esta debía obtenerse mediante dinero efectivo de particulares, solicitándole que le enviase dinero bajo la falsa promesa de que se lo devolvería», explica el titular del Juzgado de lo Penal número 3 de A Coruña en la sentencia.
Dos transferencias de 750 euros
Además, destaca que la denunciante, «creyendo que todo cuanto le había relatado el encausado era cierto», el 6 abril de 2021 le efectuó una transferencia de 750 euros; y, tres días después, realizó un ingreso bancario en la misma cuenta de otros 750 euros.
El condenado, una vez tuvo el dinero en su poder, rompió el contacto con la víctima, quien, hasta la fecha, no lo recuperó. El magistrado, además de la pena de prisión, le ha impuesto al sospechoso, que tiene cinco antecedentes penales, dos de ellos computables a efectos de reincidencia, el pago de una indemnización de 1.500 euros.
El juez afirma que «son varias las mentiras del acusado», entre las que se encuentra su nombre, el de su contable, la empresa para la que trabajaba, que no existe, o su procedencia, ya que no es de Sevilla, como ponía en su Facebook, sino de Salamanca.
Al igual que de esa operación que le menciona a la víctima sobre la «compra de jamones en B tampoco se sabe nada. Ni de las deudas con Hacienda a satisfacer con las aportaciones de la víctima y de otros amigos (también desconocidos)», señala el magistrado, al tiempo que concluye que se trata de «toda una trama engañosa para provocar un error en la denunciante y que esta realizara una disposición patrimonial en su perjuicio».
El juez añade que, si en realidad se tratase «de un simple préstamo que sería devuelto al día siguiente», pero que finalmente no se restituyese por circunstancias sobrevenidas, «no habría patraña alguna». Asimismo, afirma que, en términos contractuales, «no se sostiene la excusa de no devolverle los 1.500 euros porque ella publicó fotos del acusado en redes sociales en términos poco elogiosos».
Según consta en la sentencia, lo correcto «hubiera sido pagar lo debido y, si lo estimara oportuno, interponer acciones legales frente a quien pusiera en entredicho su honor o su propia imagen».