Condenado por proferir insultos homófobos y tocarle los pechos a una mujer en A Coruña

El Tribunal de Instancia lo ha condenado a un año de prisión con un agravante de discriminación por orientación sexual
La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia | TSXG
La sede del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia | TSXG

La Sección Penal del Tribunal de Instancia de A Coruña, plaza 3, ha condenado a un año de prisión a un hombre por agredir sexualmente a una mujer y amenazarla mientras paseaba con su pareja por el Parque Europa, en un caso en el que el juez ha apreciado la agravante de discriminación por orientación sexual. Además de la pena de cárcel, deberá abonar una multa de 240 euros por un delito leve de amenazas.

Los hechos se remontan al 23 de noviembre de 2024, sobre las 20:00 horas. Según considera probado la sentencia, la víctima caminaba junto a su compañera sentimental y varios perros cuando pasaron junto a un grupo de tres personas que consumían cerveza en un banco. En ese momento, el ahora condenado les recriminó que llevasen a los animales por el parque.

La resolución judicial recoge que el acusado, que tenía sus facultades afectadas por el consumo de alcohol, fue elevando el tono de la discusión hasta amenazar con apuñalar tanto a las dos mujeres como a sus perros. Posteriormente, al interpretar que ambas mantenían una relación sentimental, se acercó a una de ellas, le tocó los pechos, la empujó y profirió insultos de carácter homófobo, motivado por su rechazo hacia la orientación sexual que atribuía a la pareja.

La sentencia aprecia discriminación por orientación sexual

El magistrado concluye que la agresión estuvo motivada por la orientación sexual de la víctima, por lo que aplica la agravante de discriminación. También tiene en cuenta la atenuante de embriaguez, al considerar acreditado que el acusado había consumido alcohol en el momento de los hechos.

La condena incluye, además de la pena de prisión y la multa, la prohibición de acercarse a menos de 300 metros de la víctima o comunicarse con ella durante tres años, así como el pago de 3.000 euros de indemnización por los daños morales ocasionados.

En la resolución, el magistrado rechaza la versión ofrecida por el acusado al considerar que quedó desvirtuada por la coherencia de los testimonios de la víctima y de su compañera sentimental. También resta credibilidad al testigo que declaró en favor del procesado. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

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