Dos años y medio de prisión para los dos acusados del accidente del Alvia en la curva de Angrois

Maquinista y exdirector de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) han sido acusados de 79 homicidios y 143 lesiones imprudentes

El exdirector de Seguridad en la circulación de Adif, Andrés Cortabitarte y el maquinista del tren Francisco Garzón | EP

El maquinista del tren Alvia que descarriló en la curva de Angrois el 24 de julio de 2013 y el que fue director de Seguridad en la Circulación del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) en el momento de la puesta en marcha de la línea han sido condenados a dos años y seis meses de por 79 delitos de homicidio y 143 delitos de lesiones por imprudencia grave.

Así lo ha dictaminado el Juzgado de lo Penal número 2 de Santiago de Compostela quien además los ha inhabilitado para el ejercicio de sus profesiones durante cuatro años y medio; así como el pago 25 millones de euros a las víctimas, con responsabilidad civil directa de las entidades QBE y Allianz Global, aseguradoras, respectivamente, de Renfe Operadora y ADIF.

La magistrada asegura que ha quedado claro que una llamada de 100 segundos al maquinista “hizo que se despistase”. Lo considera uno de los motivos por los que el tren pudo llegar a la curva a 176 km/h provocando un descarrilamiento “seguro”, a lo que se suma que tampoco había ninguna medida de protección en “caso de que se llegara a la velocidad máxima de 80 km/h que marcaba la zona”.

Ambos acusados, según la jueza, infringieron el “deber de cuidado”, pues sus actuaciones supusieron “un incremento ilícito del riesgo que estaban obligados a prevenir y capacitados para evitar; y que ha calificado como “graves”.

La sentencia, de 530 páginas, acredita que el maquinista, recibió una llamada del interventor, y “perdió su ubicación en la vía” y no vio las señales de que se estaba aproximando a la curva de Angrois. Una “omisión de la más elemental de las precauciones”, explica la magistrada que, quien ha añadido que, “un profesional de cerciorarse, antes de contestar la llamada, del lugar en el que estaba o hacerlo durante la conversación”.

Sistema ERTMS reemplazado por el ASFA

Por otro lado, la falta de protección adecuada destaca que el sistema de protección ERTMS, que podría haber evitado el accidente, fue reemplazado por el sistema ASFA, el cual depende del maquinista para controlar la velocidad. La falta de evaluación de riesgos por parte de ADIF al hacer este cambio aumentó el riesgo de descarrilamiento.

En ese sentido, la magistrada recalca que el director de Seguridad en la Circulación, por su cargo, estaba “legal y contractualmente” obligado a “garantizar la explotación segura de la nueva línea, cuya construcción, explotación y mantenimiento tenía encomendada ADIF”.

La jueza señala hubo negligencia del maquinista, pero asevera que ese resultado no se hubiera producido “no solo si el maquinista hubiera estado atento, sino también si se hubieran adoptado medidas que controlasen la velocidad del tren en una zona con una limitación de velocidad muy acusada” o si hubieran avisado al maquinista de una “forma más ostensible que las que había”.

Los peritos coinciden en que la eliminación del sistema de protección ERTMS en la aproximación a Santiago, realizada al cambiar el proyecto original, y la forma en que se estableció la limitación de velocidad en la curva de Angrois, como un cambio de velocidad de tramo en lugar de una limitación permanente, aumentaron el riesgo de descarrilamiento.

Responsabilidad Civil

La jueza ha fijado indemnizaciones para las víctimas de un accidente ferroviario utilizando el “baremo de tráfico” y aplicando un incremento del 50 % sobre las indemnizaciones básicas para reflejar el mayor daño moral que deriva de un accidente “como el ocurrido o de la angustia, zozobra y ansiedad padecida por los familiares”.

Las indemnizaciones totalizan 12.751.446 euros para los familiares de 61 fallecidos, 2.417.559 euros para las familias de otros 15 fallecidos —solo a través de la aseguradora QBE—, y 10.064.240 euros para 134 lesionados. Además, se han establecido 1.916.159 euros a abonar por los condenados y sus aseguradoras a Allianz por gastos de asistencia sanitaria.

Aunque las acusaciones pedían 80 condenas por homicidio, la jueza consideró que una muerte no fue causada directamente por el accidente y la contabilizó como lesionado. Finalmente, excluyó a una persona de las indemnizaciones por lesiones por falta de prueba y no contabilizó a una menor con heridas leves, pero la tuvo en cuenta para la indemnización.

 

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