El parque eólico de Moeche no podrá avanzar con la autorización que recibió del Gobierno central. El Tribunal Supremo ha anulado el permiso concedido a Enel Green Power, filial de Endesa, al concluir que el proyecto no evaluó correctamente cómo se sumarían sus efectos a los de las numerosas instalaciones energéticas existentes y previstas en la zona.
La decisión afecta a un complejo de 50,4 megavatios, formado por siete aerogeneradores y proyectado entre Moeche, San Sadurniño y As Somozas. El Consejo de Ministros había aprobado en julio de 2024 las modificaciones del parque y su autorización de construcción, pese a la oposición mantenida por el Concello de Moeche.
La asociación Petón do Lobo recurrió el permiso al considerar que el proyecto formaba parte de una concentración mucho mayor de parques e infraestructuras de evacuación. Citaba, entre otros, los complejos de Tesouro, Badulaque, Barqueiro y Santuario, promovidos en el mismo entorno y conectados mediante instalaciones compartidas.
Un estudio centrado en el paisaje
El Supremo no acepta que todos esos parques formen necesariamente un único proyecto fragmentado para eludir controles ambientales. La sentencia mantiene que varias instalaciones pueden tramitarse por separado, incluso cuando comparten parte de la red de evacuación, siempre que existan razones técnicas, económicas o ambientales que lo justifiquen.
El problema aparece en otro punto. El estudio del parque de Moeche identificaba dentro de un radio de 20 kilómetros 2.281 aerogeneradores en funcionamiento y otros 62 proyectados, pero el análisis conjunto se concentraba esencialmente en la alteración del paisaje.
Los magistrados consideran que esa revisión no basta. La documentación debía valorar también cómo la acumulación de instalaciones podía afectar a la fauna, la vegetación, el suelo, el agua, el ruido, la contaminación lumínica y los núcleos de población próximos.
La sentencia concluye que el expediente no incorpora de forma «clara y suficiente» una identificación, descripción y eventual cuantificación de esos impactos combinados. Por ese motivo, anula el permiso al entender que la evaluación incumple las exigencias de la Ley de Evaluación Ambiental.
El parque ya estaba paralizado
La resolución definitiva confirma las dudas que el propio Supremo había expresado más de un año antes. En abril de 2025, la misma sala suspendió cautelarmente la autorización para evitar daños ambientales difíciles de revertir mientras estudiaba el recurso.
En aquel auto, el tribunal ya señaló que el análisis de sinergias se limitaba al paisaje y no abordaba con suficiente claridad otras posibles afecciones. La concentración de más de 2.000 aerogeneradores dentro del ámbito estudiado reforzó entonces la decisión de detener temporalmente el proyecto.
El fallo deja ahora sin efecto tanto la autorización administrativa previa de las modificaciones como el permiso de construcción. Enel había reducido el plan inicial hasta siete molinos de 7,2 megavatios cada uno y había introducido cambios para alejar algunas máquinas de viviendas y espacios sensibles.
La empresa tendría que someter el proyecto a una nueva tramitación ambiental y administrativa si pretende recuperarlo. El pronunciamiento también lanza una advertencia para otros desarrollos eólicos: aunque cada parque pueda tramitarse por separado, sus estudios deberán medir de manera real y completa el efecto conjunto de todas las instalaciones que se concentran en un mismo territorio.

