Hasta 30.000 euros para rehabilitar viviendas en los Caminos de Santiago y la Ribeira Sacra: requisitos y plazos

La Xunta destina 2,83 millones de euros a estas ayudas, que cubrirán hasta el 50% de las obras y podrán alcanzar el 75% en hogares con rentas bajas o en actuaciones de accesibilidad
Imagen de archivo de la aldea de Belesar | TURISMO RIBEIRA SACRA
Imagen de archivo de la aldea de Belesar | TURISMO RIBEIRA SACRA

Los propietarios de viviendas situadas en las Áreas de Rehabilitación Integral (ARI) de los Caminos de Santiago y de la Ribeira Sacra podrán acceder este año a ayudas de hasta 30.000 euros para mejorar sus inmuebles. La Xunta ha abierto una convocatoria dotada con 2,83 millones de euros, de los que 2,03 millones se reservan para los Caminos de Santiago y otros 800.000 euros para la Ribeira Sacra.

Las subvenciones, gestionadas por el Instituto Galego da Vivenda e Solo (IGVS), podrán cubrir hasta el 50% del coste subvencionable de las actuaciones y llegar al 75% en determinados supuestos. El plazo para presentar las solicitudes comenzará el 31 de agosto y finalizará el 30 de septiembre, aunque los fondos podrían agotarse antes.

¿Quién puede solicitar las ayudas?

Podrán beneficiarse de estas subvenciones los propietarios y usufructuarios de viviendas y edificios, además de comunidades de propietarios, agrupaciones de comunidades y agrupaciones de propietarios.

En el caso de personas extranjeras, será necesario contar con residencia legal en España.

Uno de los requisitos fundamentales es que las obras para las que se solicita la ayuda ya dispongan de la calificación definitiva. Además, las viviendas deberán encontrarse dentro de alguna de las áreas de rehabilitación incluidas en la convocatoria.

En el caso de los Caminos de Santiago, el ámbito de actuación se extiende por 664 parroquias de 126 municipios de las cuatro provincias gallegas. La convocatoria de este año no incluye las Illas Atlánticas.

Hasta 30.000 euros por vivienda

La cuantía de las ayudas dependerá del tipo de actuación. Como norma general, podrán cubrir hasta el 50% del coste subvencionable, con estos límites:

  • Hasta 12.000 euros por cada vivienda rehabilitada.
  • Hasta 30.000 euros por una vivienda nueva construida para sustituir a otra que haya sido previamente demolida.
  • En edificios colectivos, se podrán sumar 80 euros por metro cuadrado de local comercial u otros usos que participen en el coste de las obras.
  • En inmuebles declarados BIC, catalogados o con protección integral, se podrán añadir otros 1.000 euros por vivienda y 10 euros por metro cuadrado de superficie comercial u otros usos.

La cobertura podrá elevarse hasta el 75% del coste en viviendas unifamiliares o actuaciones dentro de viviendas cuyos ingresos familiares sean inferiores a tres veces el IPREM.

Ese mismo porcentaje podrá aplicarse a obras de accesibilidad cuando en la vivienda residan personas con discapacidad o mayores de 65 años.

¿Qué obras se pueden subvencionar?

La convocatoria contempla una amplia variedad de actuaciones destinadas a mejorar la seguridad, conservación, accesibilidad y eficiencia de las viviendas.

Entre ellas se incluyen reparaciones de estructuras, cubiertas y fachadas, actuaciones para evitar filtraciones, humedades, condensaciones o radón y la renovación de instalaciones de agua, saneamiento, electricidad, telecomunicaciones, calefacción o agua caliente.

También tendrán cabida las obras destinadas a mejorar la accesibilidad, como la instalación de ascensores y salvaescaleras, la eliminación de barreras arquitectónicas o la adaptación de baños y cocinas para personas con movilidad reducida o capacidades sensoriales limitadas.

Además, la ayuda contempla la construcción de una nueva vivienda en sustitución de otra previamente demolida.

Requisitos de los edificios

Los inmuebles deberán haber sido terminados antes del año 2006, salvo en aquellos casos en los que residan personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33%.

Asimismo, al menos el 50% de la superficie construida sobre rasante deberá estar destinada a uso residencial.

Las actuaciones deberán contar con la correspondiente licencia, comunicación previa y autorizaciones necesarias. Dentro del coste subvencionable podrán incluirse los honorarios profesionales, el proyecto, la dirección de obra, informes y certificados, aunque no los impuestos, tasas u otros tributos.

¿Cuándo se pueden solicitar?

El plazo comenzará a las 9.00 horas del lunes 31 de agosto y permanecerá abierto hasta las 14.00 horas del miércoles 30 de septiembre, salvo que el presupuesto disponible se agote antes.

Este último aspecto es especialmente importante: las ayudas se concederán mediante concurrencia no competitiva, por lo que no habrá un sistema de puntuación para establecer un ranking entre solicitudes.

En su lugar, los expedientes se tramitarán por orden cronológico de entrada y siempre que estén completos, hasta que se agoten los fondos disponibles.

¿Cómo se presentan las solicitudes?

La convocatoria corresponde al procedimiento VI408Q y las solicitudes deberán dirigirse al área provincial del IGVS correspondiente al lugar donde se encuentre la vivienda.

Las comunidades de propietarios y agrupaciones tendrán que realizar el trámite de forma electrónica. Las personas físicas que no estén obligadas a utilizar medios electrónicos también podrán presentar la solicitud presencialmente.

Entre la documentación que puede ser necesaria figuran la acreditación de la representación, los acuerdos de la comunidad de propietarios, la relación de propietarios participantes y la información relativa a la unidad de convivencia. En los casos que corresponda, también deberán aportarse certificados de discapacidad o documentos que acrediten la protección patrimonial del inmueble.

Al tratarse de unas ayudas que se conceden por orden de llegada hasta agotar el presupuesto, la Xunta recomienda a los interesados preparar la documentación con antelación y presentar el expediente completo desde el inicio del plazo.

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