Sito Miñanco, condenado a 17 años de prisión por intenta introducir cuatro toneladas de cocaína en Europa en 2017

José Ramón Prado Bugallo ha sido condenado por la denominada como 'Operación Mito', mientras que su abogado, Gonzalo Boye, ha salido absuelto
Imagen de archivo de José Ramón Prado Bugallo, 'Sito Miñanco', llegando al juicio por la Operación Mito | EP
Imagen de archivo de José Ramón Prado Bugallo, 'Sito Miñanco', llegando al juicio por la Operación Mito | EP

La Audiencia Nacional ha condenado a 17 años de prisión al narcotraficante gallego José Ramón Prado Bugallo, conocido como Sito Miñanco, por su participación en una operación destinada a introducir en Europa casi cuatro toneladas de cocaína en 2017. La sentencia corresponde a la denominada ‘Operación Mito’, en la que también se investigaron distintas operaciones de blanqueo de capitales.

La resolución absuelve al abogado Gonzalo Boye de los delitos de blanqueo de capitales y falsedad documental por los que la Fiscalía Antidroga solicitaba nueve años de cárcel. El tribunal considera que no ha quedado demostrado que Boye participase en la elaboración de los contratos privados que posteriormente fueron aportados en un procedimiento administrativo relacionado con la intervención de casi 900.000 euros en el aeropuerto de Barajas.

La red trasladó más de 3.300 kilos de cocaína desde Sudamérica

La Sala de lo Penal considera probado que Miñanco y Raymond Van Rij dirigían organizaciones criminales dedicadas al transporte de cocaína desde Sudamérica hasta Europa para su posterior distribución. Entre las operaciones analizadas figura la introducción de 615 kilos de droga en Países Bajos en noviembre de 2017 y el traslado de otros 3.305 kilos desde Sudamérica hasta España a bordo del buque ‘Thoran’.

Según la sentencia, Miñanco utilizaba el nombre de «Mario» dentro de la organización y asumía o supervisaba las principales decisiones. En aquella época se encontraba cumpliendo en régimen de tercer grado una condena anterior de 16 años y 10 meses de prisión por un delito contra la salud pública, en el Centro de Inserción Social Manuel Montesinos de Algeciras.

Esta situación, según los magistrados, hizo que en determinadas ocasiones delegase contactos y preparativos de las operaciones en personas de su confianza, entre ellas Luis Enrique García, conocido como ‘Alan’, ‘el viejo’ o ‘el viejito’, y Juan Antonio Fernández, alias ‘Chus’ o ‘Nuria’.

La condena impuesta a Miñanco incluye también multas que superan los 420 millones de euros. El tribunal aplica la agravante de reincidencia, aunque también tiene en cuenta como atenuante muy cualificada las dilaciones indebidas. La Fiscalía había solicitado inicialmente una pena de 31 años y medio de prisión.

El tribunal absuelve a Boye por falta de pruebas

Uno de los aspectos destacados del fallo es la absolución de Gonzalo Boye, para quien Antidroga reclamaba nueve años de prisión. La Audiencia Nacional señala que no se ha acreditado que el abogado participase en la elaboración de los contratos privados de compraventa de letras de cambio y préstamos que fueron presentados posteriormente ante organismos públicos.

La investigación estaba relacionada con la intervención de casi 900.000 euros en el aeropuerto de Barajas el 6 de febrero de 2017, un dinero que, según sostenía la acusación, iba a ser trasladado a Colombia para su blanqueo.

La sentencia atribuye la falsedad documental a otro de los acusados, Manuel González, al considerar probado que elaboró contratos de compraventa de letras de cambio que posteriormente entregó a Boye para su presentación ante un organismo público, pese a que las operaciones reflejadas en ellos no se habían producido.

Condenas para otros integrantes de la organización

La Audiencia Nacional también condena a otros acusados, incluidos varios tripulantes del buque, con penas que oscilan entre los 17 y los tres años de prisión. Al mismo tiempo, el tribunal absuelve a 20 personas físicas y cuatro sociedades que también fueron juzgadas en el procedimiento.

En relación con las acusaciones de blanqueo, la Sala considera acreditada únicamente una de las operaciones analizadas, vinculada a la sociedad Autos Vicmar, que habría sido utilizada por Miñanco y su pareja para introducir dinero procedente de la venta de drogas.

Sin embargo, los magistrados descartan que haya quedado demostrado que el resto de sociedades investigadas se empleasen para incorporar al circuito económico legal los fondos obtenidos mediante el narcotráfico. La sentencia recuerda que el mero transporte de dinero de origen delictivo no constituye por sí solo un delito de blanqueo, si no se acredita su introducción o afloramiento dentro del circuito económico lícito.

El tribunal concluye además que no se ha demostrado que el dinero transportado tuviese otro destino que la adquisición de nuevas partidas de droga para su posterior distribución, ni que las distintas empresas investigadas sirvieran para dar apariencia legal a los beneficios obtenidos de la venta de cocaína entre 2016 y 2018.

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